Al cargar en Algeciras, un camión debe portar tantas autorizaciones hasta la frontera con Francia como comunidades autónomas atraviese. Desde allí, puede viajar libremente hasta Varsovia, con la única limitación del combustible y del descanso del conductor. Este absurdo nacional ha llevado a la Comisión Europea, al Fondo Monetario Internacional o al Banco de España a alertar, desde hace años, de la fragmentación regulatoria, consecuencia de la existencia de normas y duplicidades administrativas introducidas por las distintas regulaciones autonómicas. Como múltiples autores señalan[1], la unidad de mercado potencia el crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo. Esa, y no otra, es la base de la Unión Europea y su mercado único.
La unidad de mercado potencia el crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo.
La Ley de Mercado Abierto (LMA en adelante), pionera en España, se sitúa en el contexto de la better regulation que se viene incorporando de forma progresiva en las últimas décadas. Todas las Administraciones territoriales han ido implementando, dentro de sus competencias, diferentes principios e instrumentos de mejora regulatoria.
A nivel nacional, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), ha contribuido al impulso de la unidad de mercado y a la consecución de un objetivo de buena regulación que permitiera a empresas y consumidores lograr sus objetivos de la manera menos costosa posible. Nuestra LMA, publicada el 30 de junio y que entra en vigor el 1 de octubre, sigue la ruta abierta por ella, buscando cumplir con sus recomendaciones mientras garantiza las directrices marcadas por el Tribunal Constitucional. Y lo hace de una forma tan sencilla como eficaz, como pone de manifiesto un somero repaso a su estructura.
Así, el Capítulo I regula el objeto, el ámbito de aplicación y los principios jurídicos que configuran la norma, como son la no discriminación, la necesidad, la proporcionalidad y la eficacia. Y define su característica fundamental: cualquier operador legalmente establecido en España tendrá la posibilidad inmediata de ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II, por su parte, establece el régimen jurídico para acceder a la actividad económica, que únicamente podrá limitarse por lo establecido en la LMA, en la LGUM, en la normativa de la Unión Europea o en los tratados y convenios internacionales. Detalla las actuaciones para la obtención de autorizaciones, de cualificaciones profesionales o exigencias de especificaciones técnicas que se consideran limitadoras del libre establecimiento y la libre circulación de los operadores económicos.
El Capítulo III regula el concepto de libre iniciativa económica, determina la eficacia en la Comunidad de Madrid de las actuaciones administrativas realizadas por autoridades de otras partes del territorio español y establece las excepciones a este régimen general, que son pocas y perfectamente tasadas, exponiéndose el mandato de promocionar la unidad de mercado por parte de la Comunidad de Madrid.
Por último, las disposiciones finales establecen un máximo de un año, desde la entrada en vigor de la ley, para la adecuación de la normativa autonómica en materia de mercado abierto; se dispone, asimismo, la habilitación normativa para el desarrollo de la misma, así como el plazo de 3 meses de vacatio legis hasta su entrada efectiva en vigor.
Las principales novedades que introduce la norma son las relativas a la eficacia de las actuaciones administrativas y a la promoción de mercado. En cuanto a la primera, se establece que tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid, sin necesidad de ningún trámite adicional o de nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. Del mismo modo, los organismos de evaluación, acreditación, certificación y similares, legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en la Comunidad de Madrid. Y en cuanto a la segunda, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverá entre las demás comunidades autónomas la adopción de una normativa similar y la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias.
Es muy interesante comprobar cómo la LMA obliga a la propia Comunidad Autónoma a revisar su normativa cuando esta exija más requisitos de acceso a la actividad que la de otras comunidades autónomas, buscando incluso su supresión, caso de ser posible.
Por último, la LMA afecta también a las entidades locales. Como es sabido, la transposición de la Directiva de Servicios llevada a cabo por la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009 que modifica la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, recoge la sustitución del régimen de autorizaciones por el de declaraciones responsables o comunicaciones de inicio de actividad, trasladando el control ex ante hacia un control a posteriori. La LMA viene a reforzar y otorgar seguridad jurídica a esta nueva forma de relación entre Administración y administrado. Y más allá de las obligaciones de revisión de la normativa local para adaptarse a estas disposiciones, las labores de inspección realizadas por las entidades locales deben permitir un efectivo control y supervisión de la actividad una vez iniciada, lo que supone un control más eficiente de la calidad y seguridad de los servicios y una reducción de barreras y costes de entrada a la actividad económica.
En definitiva, con la Ley de Mercado Abierto la Comunidad de Madrid da un paso más en la reducción de cargas regulatorias. Esta apuesta por el mercado único nacional permitirá que las empresas, bienes y servicios nacionales que quieran operar en la región puedan hacerlo sin tener que solicitar licencias adicionales a las de sus lugares de origen. Se estima que la medida genere, en el medio y largo plazo, un aumento de 1,6 puntos del PIB y aproximadamente 50.000 nuevos empleos.
Autor/a: Juan Manuel López Zafra
[1] Álvarez Suárez, M. (2019). El impacto económico de la better regulation. Un análisis para España. Gestión y Análisis de Políticas Públicas, 22, 72-85.
Mora-Sanguinetti, J. S. y Soler, I. (2022). La regulación sectorial en España. Resultados cuantitativos. Documentos de Trabajo del Banco de España, 2202.
Mora-Sanguinetti, J. S. (2019). La “complejidad” de la regulación española ¿cómo medirla? ¿qué impacto económico tiene? Información Comercial Española, ICE: Revista de Economía, 907, 147-162.
Mora-Sanguinetti, J. S. y Martínez Matute, M. (2014). La regulación en el mercado de productos en España según los indicadores de la OCDE. Boletín Económico – Banco de España, 12, 45-54.
Mora-Sanguinetti, J. S. y Salvador-Mora, S. (2016). El impacto económico de la actividad normativa. Los riesgos de la “gran convergencia”. Revista de Economía Industrial, 398, 117-128.
Lucio, J. de y Mora-Sanguinetti, J. S. (2022). Drafting “better regulation”: The economic cost of regulatory complexity. Journal of Policy Modeling, 44 (1), 163-183.