Posibilidades y retos de la tecnología blockchain en la esfera local

Innovación y Sostenibilidad
Posibilidades y retos de la tecnología <i>blockchain</i> en la esfera local
Gustavo Manuel Díaz González
Profesor ayudante doctor de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
Fecha: 03/10/2022
La digitalización de los Gobiernos locales encuentra en la posible implantación de la tecnología blockchain un nuevo reto, pues esta habría de convivir con fenómenos paralelos igualmente exigentes —como el empleo auxiliar de algoritmos en el ejercicio de potestades administrativas— al tiempo que sus implicaciones, potenciales y reales, plantean numerosas dudas. La esfera local puede ser, en todo caso, un espacio particularmente adecuado para la experimentación en este campo.

1.- Introducción

De acuerdo con algunas de las principales exposiciones dedicadas a blockchain, esta modalidad tecnológica se encontraría destinada a operar profundas transformaciones en el funcionamiento de múltiples sectores de actividad. Las incertidumbres que, no obstante, se plantean en relación con las características de esta tecnología, aún incipiente, y la consiguiente necesidad de experimentación permiten considerar la esfera local como “banco de pruebas” idóneo para contribuir al perfeccionamiento de aquella y facilitar que su eventual implantación se oriente a la satisfacción del interés general. Esta es, precisamente, la perspectiva adoptada en la obra Blockchain y Gobiernos locales, en la que se recoge un total de diez contribuciones referidas a las posibilidades de avance abiertas por blockchain en otros tantos ámbitos, con específica consideración de su potencial impacto en el mundo local.

El funcionamiento de esta tecnología es habitualmente explicado a partir de la toma en consideración de las características propias de la red blockchain prototípica, de naturaleza pública y no permisionada:

  • Principios de distribución y de descentralización. La red pública sin permisos puede ser descrita como un libro mayor distribuido, lo que implica que los nodos o servidores que la integran poseen una copia auténtica de todas las transacciones incorporadas a la misma, sin que, por consiguiente, exista una autoridad central encargada de su custodia, mantenimiento y actualización. Por diversos motivos, sin embargo, las implicaciones reales de estos principios son discutibles —y discutidas—. 
  • Encriptación y criptografía asimétrica. Las redes blockchain se caracterizan por el empleo de una criptografía de tipo asimétrico, esto es, basada en un sistema de doble clave, pública y privada, que permite el intercambio de mensajes e información entre los usuarios intervinientes en las correspondientes transacciones con un elevado nivel de seguridad, posibilitando, al mismo tiempo, la gestión autónoma de la identidad digital —uno de los ámbitos en los que se han concentrado los principales esfuerzos regulatorios—.
  • El empleo de mecanismos de consenso. Blockchain funciona sobre la base del consenso de los nodos, a los que se atribuye la función de validación de las transacciones que se integran en la cadena de bloques a través del mecanismo definido con carácter previo en la propia red. Los más conocidos son la prueba de trabajo (proof of work; POW) y la prueba de participación (proof of stake; POS).
  • La dificultad de la introducción de modificaciones en la cadena de bloques. De lo anterior resulta que la rectificación de una transacción ya validada exigirá de nuevo el consenso de los nodos con respecto no solo a la operación concretamente afectada, sino a todas aquellas que se hayan incorporado sucesivamente, lo que otorga una elevada dosis de seguridad al tráfico en la red blockchain, característica que no ha de confundirse con la inmutabilidad absoluta de la red, pretendida por algunos.

2.- Criterios de clasificación de las redes blockchain

Como ya ha habido ocasión de señalar, las características brevemente referidas son tan solo predicables de las redes públicas sin permisos. Sin embargo, resulta posible diferenciar un abanico relativamente amplio de redes blockchain, a partir de la aplicación de dos criterios de clasificación esenciales:

  • En función de la forma de acceso a la información, cabe distinguir entre redes públicas, redes privadas y redes federadas, híbridas o de consorcio.
  • En función del condicionamiento de la participación en la red consistente en la validación de las transacciones, es posible diferenciar entre redes permisionadas y redes no permisionadas.

Los criterios de clasificación referidos pueden combinarse entre sí —si bien con el límite de que toda red privada será forzosamente permisionada—. Ello comporta la existencia de múltiples opciones para la configuración de las redes blockchain y posibilita, consiguientemente, el recurso a esta tecnología por parte de las Administraciones públicas.

3.- El empleo de la tecnología blockchain por las Administraciones públicas: específica consideración de la esfera local

La flexibilidad de la tecnología blockchain permite a las Administraciones públicas aprovechar muchas de las ventajas que aquella ofrece:

  • En primer lugar, la tecnología blockchain facilita significativos avances en materia de transparencia, lucha contra el fraude y confianza ciudadana. Ello se ha puesto de manifiesto especialmente mediante el empleo de blockchain en el ámbito de la contratación pública, aplicación que se sitúa en el centro de la conocida iniciativa del Gobierno de Aragón y que se ha desarrollado al amparo de la disposición adicional decimosexta [apdo. 1.h)] de la LCSP.
  • En segundo lugar, como ya sabemos, la tecnología blockchain favorece importantes avances desde la perspectiva de la gestión autónoma de la propia identidad en el ámbito digital.
  • En tercer lugar, la tecnología blockchain, combinada con los conocidos como smart contracts, facilita mejoras significativas en términos de automatización de la actividad administrativa.

No obstante lo anterior, no deben infravalorarse las dificultades que, desde una perspectiva más amplia, presenta el empleo de la tecnología blockchain por parte de las Administraciones públicas. Pese a que algunas de ellas poseen un carácter tan solo relativo, la entidad de los retos que puede plantear el uso de esta tecnología en el sector público fuerza, en nuestra opinión, a la adopción de una postura prudente o, en el mejor de los casos, tan solo moderadamente entusiasta al respecto:

  • En primer lugar, como ya se ha destacado, blockchain se encuentra en una fase aún incipiente, lo que podría generar dudas en relación con el empleo de medios tecnológicos en constante —y necesaria— evolución. Frente a dicha comprensión, sin embargo, cabría poner el acento en la posibilidad de experimentación tecnológica en el ámbito del sector público, mediante la consideración de casos de uso de impacto económico y social limitado. En este sentido, el contexto local se presenta, por motivos evidentes, como un espacio especialmente adecuado.
  • En segundo lugar, blockchain ha de acomodarse necesariamente a los principios que disciplinan la actuación administrativa, en particular, desde la perspectiva del mantenimiento de las prerrogativas de que disfruta la Administración. En este contexto, se advierte una importante división doctrinal, que enfrenta a quienes consideran, de una parte, que la tecnología blockchain impulsará el ejercicio compartido de las potestades públicas entre aquella y los agentes privados, y a quienes defienden, de otra, que en el sector público tan solo podrá plantearse en términos realistas la utilización de redes privadas o no permisionadas, que son las que, precisamente, representan un menor avance desde la perspectiva tecnológica.
  • En tercer lugar, el funcionamiento de la tecnología blockchain plantea dificultades específicas desde el punto de vista de la observancia de las garantías que integran el derecho a la protección de los datos de carácter personal. Esta observación, sin embargo, ha de ser matizada, por cuanto resulta técnicamente posible cohonestar el funcionamiento de la tecnología blockchain con el fundamento último de las referidas garantías.
  • En cuarto lugar, desde el punto de vista normativo, no puede dejar de tenerse presente el importante obstáculo que hoy representa en nuestro ordenamiento la disposición adicional sexta de la LPAC.
  • En quinto y último lugar, en fin, ha de tenerse en cuenta que la posible implantación de la tecnología blockchain en el sector público exigirá con seguridad la realización de muy relevantes inversiones.

Es esta última característica la que, a nuestro juicio, se presenta como más problemática desde la perspectiva del empleo de la tecnología blockchain por parte de los Gobiernos locales. Sin embargo, por los motivos ya referidos, los aún necesarios avances estrictamente tecnológicos de blockchain podrían hallar impulso, precisamente, en la esfera local. Para una profundización en las múltiples aristas del fenómeno, en todo caso, hemos de concluir remitiéndonos de nuevo a la obra Blockchain y Gobiernos locales.

Autor/a: Gustavo Manuel Díaz González

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