Códigos éticos y de buena administración local

Gobernanza
Códigos éticos y de buena administración local
José Joaquín Jiménez Vacas
Doctor en Derecho. Investigador colaborador del Centro de Investigación para la Gobernanza Global (CIGG) de la Universidad de Salamanca (USAL)
Fecha: 17/04/2024
La aprobación de códigos éticos en el sector público es un signo de autorresponsabilidad y de “madurez” de las instituciones, que va más allá de cumplir con las obligaciones puramente legales y el tradicional principio de legalidad.

La provisión de un código ético supone un instrumento de autorregulación, parte de un sistema o marco de integridad pública, así como un elemento esencial de un Plan de Medidas Antifraude en el marco de la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[1].

Por consecuencia, este instrumento aspira a elevar los estándares de integridad y excelencia de la actuación de los servidores públicos, más allá del estricto cumplimiento de las normas.

La provisión de un código ético aspira a elevar los estándares de integridad y excelencia de la actuación de los servidores públicos, más allá del estricto cumplimiento de las normas.

Estos instrumentos, de un carácter medial, buscan, por efecto, el establecer una serie de “criterios de actuación” que deba tener en cuenta el servidor público y que le ayudarán, en su fuero interno, a llevar a efecto sus funciones asignadas, con el fin de lograr un bien para la comunidad, poseyendo dichos instrumentos dos características esenciales inherentes: son documentos sin valor normativo, pero tienen un cualificado componente “educativo” por cuanto representan un conjunto de valores para que las personas —los citados servidores públicos— asimilen[2]. Van más allá, por tanto, de la sola norma, suponiendo implicarse en la vida de las personas —en cuanto profesionales—, en sus creencias, y en las costumbres que dan origen a su conducta como servidores públicos[3].

Van más allá, por tanto, de la sola norma, suponiendo implicarse en la vida de las personas —en cuanto profesionales—, en sus creencias, y en las costumbres que dan origen a su conducta como servidores públicos.

Son varios los motivos que justifican la necesidad de disponer de un código de conducta en las instituciones públicas locales:

  • Su importancia es central en una gestión pública para el siglo XXI y demuestra su utilidad como herramienta para ayudar a los empleados públicos a desplegar una gestión íntegra y de calidad, que redunde en el bienestar de las personas.
  • La integridad no solo es un valor en alza, sino que constituye, además, un valor rentable. La inversión en valores éticos es eficiente, en efecto, tanto en términos económicos como en términos intangibles, dado que la deseada confianza ciudadana en las instituciones no se consigue solo multiplicando los controles, sino también reforzando los hábitos y las convicciones.
  • Siguiendo el criterio establecido por la OCDE en su Recomendación sobre Integridad Pública de 26 de enero de 2017, el sector público debería implementar sistemas de integridad, promover una cultura ética y ejercer el liderazgo necesario en este ámbito, así como demostrar una rendición de cuentas real y efectiva para que los resultados de la actividad administrativa lleguen a los ciudadanos y puedan ser comprendidos por estos[4]. En palabras de la propia OCDE, “la integridad pública refiere al constante alineamiento y apropiación de valores éticos, principios y normas compartidas, para proteger y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el Sector público”. Por consecuencia, la ya citada Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública (2017) puso de manifiesto la necesidad de que los códigos éticos se inserten en un sistema o marco de integridad, incorporando también las recomendaciones y exigencias que han venido realizando otros organismos internacionales, como las derivadas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

  • El IV Plan de Gobierno Abierto de España incluye entre sus actividades la elaboración de códigos éticos adaptados a las características, los riesgos y las especificidades de cada organización.
  • La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece, entre las medidas preventivas contra el fraude y la corrupción, dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, el desarrollo de una cultura ética. Esta cultura ética estará basada, entre otras acciones, en el establecimiento de un código ético de conducta ante el fraude, que pueda incluir aspectos como el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude), etc.

La sustanciación de esta suerte de integridad pública en códigos éticos encuentra detractores, sin embargo. Autores como Tesoro consideran que la implementación de un código de conducta contradice la misma noción de ética, puesto que implica considerar esta como una forma de imposición heterónoma de reglas y principios, sin tener en cuenta la autonomía de las personas como agentes morales[5].

Por dicha razón —señala el precitado autor—, aun cuando un “código de ética” fuera el resultado consensuado de la deliberación entre representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, empresariales, académicas y/o civiles, y fuera posteriormente promulgado desde la autoridad competente, no estaríamos hablando de “ética”, sino, de nuevo, de derecho.

Con frecuencia se discute, por tanto, acerca de cuál puede ser la real utilidad de los códigos éticos en el ámbito de las Administraciones, pues siempre puede indicarse que los empleados públicos tienen su código de conducta en la ley, y que todo lo demás es accesorio.

A dicho respecto debe argumentarse, siguiendo a Nieto Martín y García-Moreno (2020), que, tratándose de la Administración, la función de los códigos de conducta consiste, precisamente, en concretar los principios recogidos por el Estatuto Básico del Empleado Público al ámbito de actuación de cada empleado público y acotar, de acuerdo con los mismos, los márgenes de discrecionalidad que deja cualquier disposición normativa[6].

Es decir, el Estatuto Básico conforma el marco general de actuación de los empleados públicos, mientras que el código ético materializa la aplicación (la concreta) de dichos principios a las particularidades de cada Administración.

Es decir, el Estatuto Básico conforma el marco general de actuación de los empleados públicos, mientras que el código ético materializa la aplicación (la concreta) de dichos principios a las particularidades de cada Administración.

Maquiavelo, quizá, no lo hubiera precisado mejor, cuando en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio expresara, de un modo bien sintético, esta dialéctica entre la justicia del ordenamiento de la sociedad y la de las personas que componen esa sociedad, cuando escribiera, inspirando todo lo anterior, que “las buenas costumbres necesitan de las leyes para mantenerse, las leyes para observarse necesitan también de las buenas costumbres”.

Consultas:

Jiménez Vacas, J. J. (2020). Capítulo 2. “Compliance” como instrumento al servicio de la integridad y la ética pública. En C. Campos Acuña (dir.). Guía práctica de compliance en el sector público. Madrid: Wolters Kluwer.

—   (2023). Ética pública y gobernanza. Madrid: Dextra.

Jiménez Vacas, J. J. y Larrea Hernández-Tejero, C. (2022). Códigos éticos y de conducta pública. Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, 31, 213-262.

López Donaire, M.ª B. (2022). Los códigos de conducta en el marco de integridad. En J. Gimeno Beviá y M.ª B. López Donaire (dirs.). La Directiva de protección de los denunciantes y su aplicación práctica al sector público. Valencia: Tirant lo Blanch.

Nieto Martín, A. y García-Moreno, B. (coords.). (2020). Guía para la prevención de la corrupción en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Tesoro, J. L. (2000). Los Códigos de conducta en la función pública: fortalezas y debilidades. Revista Probidad, 10.

Autor/a: José Joaquín Jiménez Vacas


[1]  Resolución de 30/05/2022 del Subsecretario de Política Territorial, por la que se aprueba el Código Ético y de Conducta del Ministerio de Política Territorial (Gobierno de España).

[2] Jiménez Vacas (2023: 92).

[3] Jiménez y Larrea (2022).

[4] López Donaire (2022: 439).

[5] Tesoro (2000).

[6]  Nieto y García-Moreno (2020: 35).

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