El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid anuló el pasado 23 de mayo el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se autorizó el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de dos aparcamientos, Castellana-Bernabéu y Padre Damián.
Uno de los motivos de anulación se refiere a la infracción del procedimiento establecido respecto de las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública. Dichas actuaciones incluyen la realización de un estudio de viabilidad,que debe ser sometido a información pública de acuerdo con el artículo 247 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No es la primera vez que se anula un acto o una norma de la Administración por omitir el trámite de información pública, o por haberlo verificado de forma defectuosa. Tampoco es la primera vez que la anulación judicial se basa en que no se repitió el trámite de información pública tras haber introducido modificaciones sustanciales con posterioridad a la realización de dicho trámite. Como es sabido, si después de la fase de alegaciones se producen cambios en el documento que se hizo público, y dichos cambios son relevantes, resulta obligado abrir un nuevo periodo de información pública que dé a los ciudadanos la posibilidad de presentar alegaciones respecto de esa nueva versión modificada.
Sin embargo, en esta ocasión la sentencia comete un error al identificar el supuesto cambio sustancial.
La sentencia cita tres estudios de viabilidad de la concesión: el que aportó el Real Madrid al presentar su iniciativa privada, y dos elaborados posteriormente por el Ayuntamiento: el de 21 de septiembre de 2022 y el de 24 de febrero de 2023. De los dos estudios municipales que cita, el primero fue sometido a información pública (BOAM de 23.09.2022, p. 15) y el segundo no.
Según la sentencia, el estudio de viabilidad económico-financiera de 21.09.2022 sufrió “una alteración significativa tras el trámite de audiencia pública, siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública” (FD 5.º, párrafo 1.º).
Según la sentencia, el estudio de viabilidad económico-financiera de 21.09.2022 sufrió “una alteración significativa tras el trámite de audiencia pública”.
Los cambios se refieren a las inversiones previstas y la cuantía del canon de la concesión. El razonamiento prosigue en estos términos:
“Así, a pesar de que los cambios efectuados afectaban al valor neto de las inversiones no fue sometido al trámite de audiencia pública el estudio de viabilidad económico-financiera de 24.02.2023; por lo que se ha impedido a los ciudadanos conocer el verdadero alcance del proyecto y formular alegaciones, teniendo en cuenta que, en cuanto a la cuantía del canon, se señala en este último lo siguiente: ‘El canon final se ha incrementado sustancialmente respecto al canon establecido en el estudio de viabilidad de la iniciativa aceptada, pues supone un incremento de más del 40%’” (FD 5.º, párrafo segundo, cursiva nuestra).
Hasta aquí la cita de la sentencia, que no se compadece con la realidad: el párrafo entrecomillado del estudio de viabilidad de febrero de 2023, referido al incremento del canon superior al 40 %, figuraba ya, con la misma redacción, en el de septiembre de 2022. Es fácil de comprobar porque ambos documentos se pueden localizar por internet. El párrafo de contenido idéntico figura en la página 14 del documento de 21.09.2022 y en la página 16 del documento de 24.02.2023.
La consecuencia es obvia. Como el estudio de septiembre de 2022, que fue sometido a información pública, contenía ya ese aumento superior al 40 % del canon, los ciudadanos sí tuvieron ocasión de formular alegaciones sobre este extremo. Que el documento posterior no saliera a información pública no les impidió hacerlo, puesto que en este punto el segundo estudio municipal se limita a reproducir lo mismo que ya se decía en el primero, que sí se publicó.
Como el estudio de septiembre de 2022, que fue sometido a información pública, contenía ya ese aumento superior al 40 % del canon, los ciudadanos sí tuvieron ocasión de formular alegaciones sobre este extremo.
En definitiva, y siempre en lo relativo a este motivo de anulación (hay además otros), la sentencia comentada basa su pronunciamiento sobre el incremento sustancial del canon en un dato que ya figuraba en el estudio de septiembre de 2022 y que, por tanto, fue sometido a información pública.
Se dice a menudo que la Administración municipal debe ser meticulosa al tramitar el procedimiento de elaboración de normas y de actos. El mismo esmero cabe esperar de los encargados de la revisión judicial de la actuación administrativa.
Autor/a: Javier Calvo García