Acceso a la información sobre retribuciones y titulaciones de los empleados públicos. Sentencia del Tribunal Supremo 1653/2023

Jurisprudencia
Miryam Quintanilla Navarro
Funcionaria de carrera y Doctora en Derecho
Fecha: 09/02/2024
Transparencia. Acceso a la información. Retribuciones y titulación universitaria oficial o formación del Jefe de Área de Desarrollo Operativo del Consejo de Navegación y Puerto de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
SENTIDO DEL FALLO: estimación íntegra recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) núm. 1653/2023, de 11 de diciembre (ECLI:ES:TS:2023:5514):

EL RECURSO DE CASACIÓN

El Consejo de Transparencia considera que se debe proporcionar la información pública solicitada (referida a las retribuciones, titulación y funciones del puesto de trabajo de Jefe de Área de Desarrollo) en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 22 de junio de 2020 (RJ 2020, 2155) (rec. casación 7550/2018) (ECLI:ES:TS:2020:1928), afirmando que a mayor discrecionalidad en el nombramiento o mayor nivel de confianza en el puesto que se ocupa deben corresponder unas mayores exigencias de transparencia. Y ello por cuanto dicho puesto implica un elevado componente de discrecionalidad, dado que se cubre libremente y, de igual forma, el cese es libre, tiene las características de un puesto de confianza y desarrolla funciones de carácter directivo, por lo que debe prevalecer el interés público en conocer cómo se manejan los fondos públicos sobre el interés particular del empleado afectado.

LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El representante de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera que se trata de un puesto laboral de carácter técnico con retribuciones ajenas al convenio del sistema portuario estatal, pero que se selecciona con base en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y previa convocatoria pública, por lo que en aplicación de la ponderación razonada, atendiendo al artículo 15.3 de la LTAIBG, y del Criterio Interpretativo 1/2015, debe prevalecer el derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

JUICIO DE LA SALA

El interés casacional de este asunto gira en torno a cuál debe ser el alcance del derecho de acceso a la información respecto de los puestos de trabajo integrados en entidades del sector público.

El hecho de que no se le considere un cargo de confianza o de libre designación no permite excluir automáticamente, como parece entender la sentencia impugnada, el acceso a la información referida a las retribuciones y titulación de este puesto, por tener la consideración de un cargo técnico de un organismo integrado en el sector público.

La norma general, por lo que respecta al acceso a la información pública del personal que trabaja para organismos pertenecientes al sector público, debe ser la transparencia en los criterios de nombramiento, titulación y cualificación requerida, y retribuciones percibidas.

El acceso a la información referida a la retribución y  titulación exigibles a los cargos de confianza o de libre designación es relevante, pues existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento las Administraciones, organismos y entidades integrantes del sector público, propiciando la transparencia que ha de presidir su actuación, lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de determinados puestos.

Ahora bien, ello no implica, como parece entender la sentencia impugnada, que no exista también un interés público relevante en conocer las retribuciones, la cualificación y la titulación exigidas para aquellos que ocupan puestos técnicos en las Administraciones públicas u organismos o entidades integradas en el sector público.

También en este caso, al igual que en los cargos discrecionales, existe un interés público en conocer si los nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes, por lo que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener información sobre la plantilla, la titulación o los requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribución, pues precisamente por ser su nombramiento reglado no existe libertad para saltarse las normas en su nombramiento ni actuar de forma discrecional en la fijación de su régimen retributivo, ya que el control del uso de fondos públicos es una cuestión de un marcado interés público. De hecho, estas retribuciones son públicas y se integran en los presupuestos de dichos organismos públicos, por lo que no debería existir problema alguno para que la información sobre estos extremos fuese transparente y pública.

Al igual que en los cargos discrecionales, existe un interés público en conocer si los nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes, por lo que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener información sobre la plantilla, la titulación o los requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribución.

En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada ha de afirmarse que a la Autoridad Portuaria, en cuanto organismo público integrado en el sector público estatal, le resulta aplicable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 2.1.c).

Los datos referidos a su organigrama, plantilla y los funcionarios que prestan servicios en ella están sujetos a una obligación general de transparencia en su estructura y funcionamiento, que abarca no solo la publicidad activa, sino también la sujeción al deber de proporcionar información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la información.

El acceso a la información referida a la retribución y a la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación, sino también respecto del personal técnico que los integra, pues el acceso a dichos puestos con la titulación necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de los entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público.

El acceso a la información referida a la retribución y a la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación, sino también respecto del personal técnico que los integra.

Autor/a: Miryam Quintanilla Navarro

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