
El engañoso mandato de fomento a la producción de energía hidroeléctrica en el ciclo urbano del agua
El art. 7.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece un mandato de fomento al aprovechamiento de la fuerza motriz de los fluyentes del ciclo urbano del agua para la producción de energía hidroeléctrica. Pese a lo que una primera lectura del precepto podría llevar a pensar, se trata de una regulación engañosa y superflua.