Dudosa aplicación del régimen de dedicación exclusiva de cargos electos locales en otras entidades no territoriales
La incorporación a la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) de los arts. 75 bis y 75 ter por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013 (LRSAL) ha alterado profundamente el régimen de dedicaciones, y por ende de retribuciones, de los electos locales, limitando la libertad de acogimiento a ese régimen jurídico bajo el principio de racionalización de estructuras y retribuciones. La superposición de estos dos preceptos y su confuso contenido ha puesto en duda si su regulación puede extenderse a otros entes locales, o entidades instrumentales o adscritas a estos, que no tengan la naturaleza jurídica de “territoriales”.