La gestión de los servicios públicos de competencia local puede llevarse a cabo de forma directa o indirecta. En el caso de la gestión directa se puede recurrir al encargo a un medio propio. La existencia de un medio propio está sujeta a diversos requisitos legales, en particular el poder ejercer sobre el mismo un control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios. Este control puede llevarse a cabo de forma conjunta por diversos poderes adjudicadores. El reconocimiento de este control análogo conjunto había dado lugar a diversas interpretaciones. El Tribunal Supremo, en la importante sentencia 1205/2024, ha establecido, a partir de la jurisprudencia del TJUE, los criterios que deben tenerse en cuenta para admitir la existencia del control análogo conjunto. Los entes locales tienen ahora una guía para poder actuar de forma más segura cuando decidan gestionar sus servicios mediante un medio propio.