Denegación del acceso a un proyecto de construcción en fase de supervisión

Gobernanza
Denegación del acceso a un proyecto de construcción en fase de supervisión
Javier Calvo García
Funcionario de carrera. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Ayuntamiento de Madrid
Fecha: 19/09/2022
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid considera que un proyecto de construcción en fase de supervisión encaja en el supuesto de “información en curso de elaboración”.

1. Uno de los proyectos más importantes del Ayuntamiento de Madrid durante el mandato actual (2019-2023) es el soterramiento de un tramo del Paseo de Extremadura. En ese proceso, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad licitó un contrato de servicios para la redacción del proyecto de construcción, denominado Proyecto de ejecución del Paseo Verde del Suroeste. El contrato fue adjudicado en octubre de 2020 a la UTE ESTEYCO – SUBTERRA.

En noviembre de 2021, un ciudadano solicitó el proyecto de construcción elaborado por el contratista. El propio ciudadano advierte en su solicitud que el plazo inicialmente previsto de redacción del proyecto, que era de nueve meses (del 1/12/2020 al 31/8/2021), se amplió dos meses más. Conocía esta circunstancia porque fue informado de ello la primera vez que lo solicitó, en septiembre de 2021. Como el plazo ampliado venció el 31/10/2021, lo vuelve a pedir en noviembre.

Tampoco lo obtuvo esta vez, sin embargo. Su segunda solicitud fue inadmitida porque la Administración consideró que el proyecto, al no haber sido aprobado aún, se encontraba “en curso de elaboración”.

2. La resolución de la solicitud, dictada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (SGT), se basa en el informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, responsable del contrato de redacción del proyecto. El informe señala que el proyecto solicitado “aún no está aprobado”, sino que “actualmente se encuentra en fase de supervisión”.

De acuerdo con el informe, la Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la SGT inadmite a trámite la solicitud, “debido a que tiene por objeto información en curso de elaboración, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”[1].

El fundamento tercero motiva la resolución señalando que “el proyecto solicitado no está aprobado aún sino que se encuentra en fase de supervisión”.

3. Las resoluciones en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de una reclamación previa al recurso contencioso-administrativo. En el caso de las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid, el órgano que resuelve estas reclamaciones potestativas es el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (CTPCM).

El interesado reclamó ante el CTPCM por la falta de respuesta a su solicitud. Una vez recibida la resolución, el ya reclamante expuso su desacuerdo con ella.

A su juicio, “no ha lugar a una denegación de la solicitud” amparándose en que el documento se halla en curso de elaboración. “El Ayuntamiento debe estar en posesión del documento solicitado” (el proyecto de ejecución redactado por el contratista). No estamos ante un documento en curso de elaboración, sino que se trata de “un documento ya redactado, independientemente de que con él luego otros empleados o subcontratados hagan otras cosas. El documento que solicito, por todo ello, está finalizado”. “Es falso que se siga elaborando si por ello se entienden modificaciones por otros técnicos o subcontratas, pues serían actuaciones independientes” (resolución del CTPCM, pp. 5-7).

Hasta su aprobación, el proyecto no está cerrado.

4. Para combatir esta argumentación, la SGT explica en sus alegaciones la situación administrativa del expediente del contrato de redacción de proyecto y el alcance de la “supervisión” citada en la resolución de inadmisión.

En síntesis, la SGT afirma que la ejecución del contrato se realiza por fases y termina en la fase IV, cuyo objetivo es elaborar el proyecto de construcción. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece el régimen de pagos de los trabajos de la fase IV en estos términos:

“- Una vez el Consultor haya entregado el Proyecto de Construcción al Director del Proyecto y el equipo de supervisión haya emitido informe favorable, se abonará el 60% del importe de la fase.

Cuando se apruebe el Proyecto de Construcción se abonará el 40% del importe de la fase”.

Por tanto —sigue diciendo la SGT—, “la fase IV del contrato no finaliza con la entrega del proyecto de construcción por parte del contratista sino que, tras esta, es preciso que se cumpla otro trámite: la aprobación del proyecto de construcción, previo informe favorable del equipo de supervisión”. “Antes de esa aprobación, el proyecto de construcción entregado por el contratista no está cerrado. Solo cuando recae la aprobación del proyecto puede este considerase un documento terminado. Hasta entonces se encuentra en proceso de elaboración. Y en ese proceso el proyecto puede experimentar cambios: las variaciones que indique el equipo de supervisión y que el contratista debe introducir para obtener la aprobación; aprobación sin la cual —cabe insistir— aún no existe un proyecto cerrado” (resolución del CTPCM, pp. 8-9).

5. En su Resolución de 15 de junio de 2022 (RDA032/2022, expediente de la reclamación RDACTPCM041/2021), el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid da la razón al Ayuntamiento, cuyas razones considera “creíbles y convincentes”.

En consecuencia, el Consejo resuelve que “procede aplicar la causa de inadmisión invocada al presente caso, debiendo desestimarse la reclamación presentada”.

Autor/a: Javier Calvo García


[1] Artículo 18. Causas de inadmisión.

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”.

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