El cómputo del plazo para la reclamación de intereses en los supuestos de resolución de convenios urbanísticos. Sentencia del Tribunal Supremo 1194/2024

Jurisprudencia
Noelia Betetos Agrelo
Contratada postdoctoral FPU en la Universidad de Santiago de Compostela
Fecha: 27/09/2024
En la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1194/2024, de 4 de julio, se fijan las reglas para la determinación del momento a partir del cual se pueden reclamar los intereses, en concepto de indemnización, por la resolución de un convenio urbanístico, ante el incumplimiento de la Administración local.
SENTIDO DEL FALLO: recurso de apelación, estimación del recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) núm. 1194/2024, de 4 de julio (ECLI:ES:TS:2024:3698):

RECURSO DE CASACIÓN: ANTECEDENTES

En el presente recurso de casación, interpuesto por el Ayuntamiento de Cuenca, se solicitaba la revocación de la Sentencia núm. 190/2022, de 17 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en la que se impugnaba, en apelación, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca, ante el cual se había instado, en primera instancia, que se declarase la resolución de un convenio urbanístico, previa desestimación por silencio negativo en vía administrativa.

El convenio urbanístico litigioso es el resultado de un acuerdo de voluntades entre el ayuntamiento y los ciudadanos titulares de los terrenos afectados por una transformación urbanística contenida en el Plan General Municipal. Las partes interesadas habían suscrito un convenio urbanístico de monetarización, en virtud del cual la obligación legal de los propietarios de ceder gratuitamente a la Administración el 10 % de las fincas afectadas, se sustituía por un pago en metálico correspondiente al valor de dicho porcentaje, conservando los ciudadanos la propiedad total de los terrenos. No obstante, el proyecto de urbanización no llegó a iniciarse porque el agente urbanizador al que se había encomendado su ejecución fue declarado en concurso de acreedores. Ante esta situación, después de varios años, los propietarios instaron la resolución del convenio, reclamando, a su vez, la devolución de las sumas pagadas y de los intereses generados.

En primera instancia, el Juzgado estimó parcialmente la pretensión de la parte recurrente, declarando la resolución del convenio urbanístico y ordenando la restitución de las cantidades previamente abonadas al ayuntamiento y el pago de los intereses legales, computados desde la fecha en la que se había instado la reclamación. Ambas partes recurrieron dicho pronunciamiento en apelación, acordando el TSJCLM la estimación parcial del recurso interpuesto por los ciudadanos, reconociéndoles el derecho a percibir los intereses desde el momento en que se había efectuado el pago en efectivo. Finalmente, esta última decisión fue recurrida en casación.

JUICIO DE LA SALA

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar desde cuándo se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar desde cuándo se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local.

Para resolver esta cuestión el Tribunal Supremo aborda tres cuestiones clave: la naturaleza jurídica de los convenios urbanísticos; el régimen jurídico aplicable a los mismos en materia de extinción, y las reglas que han de emplearse para calcular los intereses debidos.

Por lo que respecta a la naturaleza jurídica de los convenios urbanísticos de monetarización, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, en la STS núm. 189/2021, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2021:541) sostiene que son contratos administrativos, en la medida en que se suscriben por una Administración pública en el ejercicio de potestades públicas, en concreto la de planeamiento.

Por lo que respecta a la naturaleza jurídica de los convenios urbanísticos de monetarización, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que son contratos administrativos.

Asimismo, para precisar el régimen jurídico aplicable a dichos contratos, el citado tribunal se remite al artículo 25.2 LCSP, en donde se establece que los contratos administrativos se regirán en cuanto a su extinción por la propia ley de contratos y por la normativa que se dicte en su desarrollo, y, supletoriamente, por el derecho privado.

El artículo 25.2 LCSP establece que los contratos administrativos se regirán en cuanto a su extinción por la propia ley de contratos y por la normativa que se dicte en su desarrollo.

Precisadas las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo desarrolla su argumentación en torno a la necesidad de diferenciar las consecuencias jurídicas, a efectos del cómputo del plazo para la reclamación de intereses derivados de la ineficacia de un contrato, cuando esta última se produce por la mera resolución contractual o cuando es el resultado de la declaración de nulidad o anulabilidad de un negocio jurídico.

Por tanto, la reclamación de intereses tiene naturaleza compensatoria, debiendo calcularse su cuantía desde el momento en que se hizo el pago inicial a la Administración, porque el contrato nunca reunió las condiciones necesarias para producir los efectos esperados por las partes.

Así pues, de conformidad con el artículo 42.1 LCSP, en los supuestos de nulidad o anulabilidad, el contrato nunca ha sido válidamente perfeccionado. Por tanto, la reclamación de intereses tiene naturaleza compensatoria, debiendo calcularse su cuantía desde el momento en que se hizo el pago inicial a la Administración, porque el contrato nunca reunió las condiciones necesarias para producir los efectos esperados por las partes. En cambio, de acuerdo con el artículo 213.2 LCSP, la resolución del contrato, instada como consecuencia del incumplimiento del ayuntamiento, únicamente otorga a la parte perjudicada el derecho a percibir una indemnización, en concepto de intereses, desde el momento en que se solicita dicha resolución, ya que, hasta ese instante, el contrato resulta plenamente eficaz y se podría haber optado por exigir su ejecución.

La resolución del contrato únicamente otorga a la parte perjudicada el derecho a percibir una indemnización desde el momento en que se solicita dicha resolución, ya que, hasta ese instante, el contrato resulta plenamente eficaz.

Autor/a: Noelia Betetos Agrelo

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