El establecimiento de una proporción máxima de autorizaciones de VTC respecto a las licencias de taxi es contrario al derecho de la Unión Europea, si no se fundamenta en criterios objetivos. Sentencia del Tribunal Supremo 41/2024

Jurisprudencia
Noelia Betetos Agrelo
Contratada predoctoral FPU en la Universidad de Santiago de Compostela
Fecha: 10/05/2024
En materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), el Tribunal Supremo estima incompatible con el derecho de la Unión Europea (artículo 49 TFUE) el establecimiento de una restricción numérica que limita la concesión de licencias, no fundamentada en criterios objetivos, tales como la adecuada gestión del transporte, del tráfico o de los espacios públicos o de la protección del medio ambiente.
SENTIDO DEL FALLO: desestimación del recurso contencioso-administrativo; estimación parcial del recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) núm. 41/2024, de 15 de enero (ECLI:ES:TS:2024:96):

RECURSO DE CASACIÓN

En la sentencia del Tribunal Supremo núm. 41/2024, se resuelve el recurso de casación núm. 3380/2021, interpuesto por Maxi Mobility Spain, S.L.U., contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de febrero de 2021 (recurso 289/2019), ante el cual se había impugnado la resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, mediante la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra una resolución previa del Director General de Transportes, de 25 de abril de 2018.

En esta última resolución, la Dirección General de Transportes denegaba a Maxi Mobility Spain la concesión de 1000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de tipo VTC. A este respecto, la parte actora alegaba que estas restricciones eran contrarias al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea, en concreto a los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y 107 TFUE (prohibición de ayudas de Estado).

OPOSICIÓN AL RECURSO

Las partes recurridas (la Comunidad de Madrid, la Asociación Nacional del Taxi y la asociación Taxi Project 2.0) comparecen en tiempo y forma, oponiéndose al recurso y solicitando al Tribunal Supremo que dicte sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto, con expresa condena en costas a la parte recurrente. Adicionalmente, la Asociación Nacional del Taxi solicita, mediante otrosí, que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

Presentado el recurso, Maxi Mobility Spain solicita que se suspenda la resolución del recurso de casación hasta que se decida sobre la cuestión prejudicial C-50/21, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al existir identidad de objeto, causa y fundamento. No obstante, el Tribunal Supremo, por providencia, rechaza esta solicitud.

En un momento posterior, a través del auto de 20 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo acordó plantear al mismo otra cuestión prejudicial, que ha dado lugar al asunto C-475/22, en que plantea las siguientes preguntas:

-¿Es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor como los VTC limitaciones, con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de actividad con el de taxis?

-¿Es compatible con la libertad de establecimiento la concreta medida limitativa de establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como puede serlo la establecida por la legislación española de 1/30?

-¿Es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del TFUE la medida limitativa para los VTC de establecer una relación de licencias 1/30?

Finalmente, el Tribunal Supremo decidió retirar la cuestión prejudicial previamente formulada, tras haberse publicado la STJUE de 8 de junio de 2023, asunto C-50/21, en la que resolvían esas mismas preguntas. En concreto, en dicho pronunciamiento, el TJUE afirma que la existencia de una limitación de las autorizaciones de VTC/Taxis, en la proporción de 1/30, no vulnera el artículo 107 del TFUE, porque no supone una ayuda implícita del Estado a este sector.

En cambio, dicha limitación sí constituiría una medida contraria a la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE), salvo que se justifique, por un lado, que la misma es idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar esos fines.

Dicha limitación sí constituiría una medida contraria a la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE), salvo que se justifique, por un lado, que la misma es idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar esos fines.

JUICIO DE LA SALA

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia era la necesidad de reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 taxis a la luz de los artículos 49 (libertad de establecimiento), 102 y 107 (ayudas de Estado) del TFUE.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia era la necesidad de reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 taxis a la luz de los artículos 49 (libertad de establecimiento), 102 y 107 (ayudas de Estado) del TFUE.

Conviene tener presente que la denegación de las autorizaciones se hizo al amparo del artículo 181 del Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). No obstante, el legislador español, con el fin de adaptarse a la jurisprudencia europea, modificó, a través del Título IV del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el artículo 99 LOTT, para incorporar expresamente los mencionados criterios objetivos como fundamento para la denegación de futuras autorizaciones.

El Tribunal Supremo resuelve el asunto casando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y anulando, con ello, las resoluciones desestimatorias de 25 de abril de 2018 y 14 de noviembre de 2018, al considerarlas contrarias a derecho.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal Supremo afirma que no es posible conceder directamente, en vía jurisdiccional, las autorizaciones solicitadas por la parte recurrente, por lo que se limita a estimar parcialmente el recurso de casación, ordenando la retroacción de las actuaciones a la Administración de la Comunidad de Madrid. A esta última corresponderá la obligación de resolver de nuevo el procedimiento, al amparo de la normativa vigente en el momento en el que Maxi Mobility Spain presentó la petición, pero sin tener en cuenta la restricción 1/30 prevista en el Reglamento de desarrollo de la LOTT.

El Tribunal Supremo afirma que no es posible conceder directamente, en vía jurisdiccional, las autorizaciones solicitadas por la parte recurrente, por lo que se limita a estimar parcialmente el recurso de casación, ordenando la retroacción de las actuaciones a la Administración de la Comunidad de Madrid.

La razón que justifica la no concesión directa de las autorizaciones se fundamenta en que, en vía administrativa, la Administración no llegó a examinar en profundidad la solicitud, ya que, una vez que se verificó que se superaba la proporción 1/30, se procedió a dictar la correspondiente resolución denegatoria. Ahora bien, en la motivación de dicha resolución, se puso de manifiesto que, en todo caso, la solicitud presentada no reunía los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las licencias, y que tampoco se había aportado la documentación necesaria para su tramitación, por lo que el Tribunal Supremo consideró necesario retrotraer las actuaciones para que se comprobase la legalidad de la solicitud.

En vía administrativa, la Administración no llegó a examinar en profundidad la solicitud, ya que, una vez que se verificó que se superaba la proporción 1/30, se procedió a dictar la correspondiente resolución denegatoria. La solicitud presentada no reunía los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las licencias, y que tampoco se había aportado la documentación necesaria para su tramitación.

Autor/a: Noelia Betetos Agrelo

Compártelo en las redes

Imprimir

Suscríbete a nuestro Blog

y recibe los nuevos posts en tu correo

Scroll al inicio