RECURSO ORDINARIO
En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1022/2024, de 10 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, se resuelve el recurso ordinario n.º 1789/2022, interpuesto por un ciudadano, contra la sentencia n.º 1109/2021, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de diciembre, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicho particular contra la resolución de 30 de julio de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. En esta última resolución se desestimaba la solicitud del interesado en la que pedía que se compatibilizaran sus funciones como guardia civil con el ejercicio de la abogacía y la enseñanza.
En el pronunciamiento de instancia se reconoce la compatibilidad previamente denegada, condicionando su eficacia a la obligación, que recae sobre el recurrente, de pedir y obtener la reducción del complemento específico para reducirlo a una cuantía total en la que este no superase el 30 % de las retribuciones básicas. Ante el fallo del TSJM, el recurrente formuló recurso de casación solicitando que se reconociese su derecho a la compatibilidad sin la necesidad de practicar la reducción del complemento específico, en la medida en que el componente singular de dicho complemento, aquel que se refiere específicamente al puesto de trabajo que desempeña, no supera el 30 % de sus retribuciones básicas.
OPOSICIÓN AL RECURSO
Comparece como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior. En su escrito de oposición solicita que se desestime el recurso de casación y se confirme la sentencia de instancia.
JUICIO DE LA SALA
La cuestión que presentaba interés casacional objetivo era la interpretación que debe efectuarse del artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, para determinar si, a efectos de reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeña puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía supere el 30 % de su retribución básica, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte del mismo que retribuya las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad.
A efectos de reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeña puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía supere el 30 % de su retribución básica, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte del mismo que retribuya las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad.
El Tribunal Supremo inicia su argumentación recordando que el complemento específico en aquel concepto salarial destinado a retribuir al empleado en función de las condiciones particulares de su puesto de trabajo, por su especial “dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad».
Por tanto, si el criterio legal para delimitar la compatibilidad es la cuantía del complemento específico y, a su vez, el rasgo que define el complemento específico es el de retribuir en función de las características concretas de cada puesto de trabajo, concluye el Tribunal Supremo que para calcular el límite del 30 % de las retribuciones básicas habrá de tenerse en cuenta solo el componente singular del complemento específico que se fije atendiendo al puesto desempeñado, sin tomar en consideración la parte del complemento específico que es un uniforme para cada empleo o categoría profesional.
Si el criterio legal para delimitar la compatibilidad es la cuantía del complemento específico y, a su vez, el rasgo que define el complemento específico es el de retribuir en función de las características concretas de cada puesto de trabajo, concluye el Tribunal Supremo que para calcular el límite del 30 % de las retribuciones básicas habrá de tenerse en cuenta solo el componente singular del complemento específico que se fije atendiendo al puesto desempeñado, sin tomar en consideración la parte del complemento específico que es un uniforme para cada empleo o categoría profesional.
Otra interpretación supondría obviar la finalidad de la norma, que excluye la concesión de la compatibilidad cuando el complemento específico supere el límite legal del 30 % de las retribuciones básicas, porque esa elevada cuantía del complemento específico se justifica en la necesidad de compensar la necesaria dedicación exclusiva del empleado público.
Autor/a: Noelia Betetos Agrelo