Efectivamente, la Comunidad de Madrid ha innovado en el desarrollo y la aplicación de la colaboración público-privada en el ejercicio de las funciones públicas de verificación, control e inspección urbanísticas, tradicionalmente atribuidas por la legislación sectorial a los municipios.
En este sentido, su Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, estableció la primera regulación en la materia que permitió al Ayuntamiento de Madrid convertirse en un referente nacional en la gestión del control administrativo municipal, en régimen de colaboración con entidades privadas, de las solicitudes de licencias y de las declaraciones responsables urbanísticas.
Posteriormente, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley del Suelo de 2001 a fin de establecer de forma pormenorizada el régimen jurídico de dicho sistema de colaboración público-privada en la gestión de funciones urbanísticas. En particular, amplió el ámbito territorial de actuación de las entidades colaboradoras urbanísticas a todo el territorio autonómico mediante la acreditación autonómica y el de sus funciones comprendiendo las de verificación, control e inspección. De este modo, las entidades colaboradoras urbanísticas madrileñas pueden actuar a solicitud del interesado, a los efectos del control de una solicitud de licencia o de una declaración responsable; o bien, a petición de los municipios y de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de funciones de verificación e inspección urbanísticas.
Las entidades colaboradoras urbanísticas madrileñas pueden actuar a solicitud del interesado, a los efectos del control de una solicitud de licencia o de una declaración responsable; o bien, a petición de los municipios y de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de funciones de verificación e inspección urbanísticas.
La reciente Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, reforma este sistema de colaboración público-privada definido en la Ley del Suelo por la citada Ley 11/2022, introduciendo una serie de ajustes que se destacan seguidamente:
a) Las entidades colaboradoras urbanísticas de Madrid son entidades privadas acreditadas e inscritas en el Registro autonómico correspondiente. Es decir, se sustituye la anterior autorización autonómica por la inscripción registral referida.
b) Respecto de las obligaciones de estas entidades se mantiene, como no podía ser de otra manera, la de “tarifar sus actuaciones, fijando anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones”. Pues bien, la nueva regulación introduce como novedad la supresión de la determinación por el Consejo de Gobierno de unos precios mínimos y máximos, dentro de los cuales las entidades colaboradoras debían concretar sus tarifas, de manera que se permite a dichas entidades su determinación —salvo que el municipio decida, de forma facultativa, establecer esta horquilla de precios—, con la obligación de su comunicación, en todo caso, al órgano competente de la Comunidad de Madrid a efectos de ofrecer la necesaria publicidad. Esta comunicación debe producirse con una antelación mínima de dos meses al año natural en que los precios vayan a estar en vigor.
c) Se amplía la tipificación de infracciones y se eleva la cuantía de las sanciones. No obstante, se reconoce la reducción de un 50 % de la cuantía de las sanciones “si son abonadas en el plazo del período voluntario” y, “en este mismo plazo”, el infractor reconoce su responsabilidad y renuncia expresamente al ejercicio de acciones administrativas en el referido plazo.
d) Por último, se introducen algunos ajustes menores en el régimen de actuación de las entidades colaboradoras urbanísticas, que, resumidamente, podemos describir de la siguiente manera:
Atendiendo al carácter de entidades colaboradoras de los ayuntamientos y de la Comunidad de Madrid, se rigen por los principios de imparcialidad, confidencialidad, independencia, responsabilidad y libre competencia.
Actuarán a instancia del interesado, de los ayuntamientos y de la Comunidad de Madrid, si bien su intervención no es preceptiva.
Las entidades colaboradoras urbanísticas en ningún caso tendrán carácter de autoridad. Su actuación, obviamente, no puede impedir la función de verificación, control e inspección de los servicios técnicos municipales.
Como se ha dicho, los interesados pueden voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por las entidades privadas colaboradoras, “sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento”.
Los interesados pueden voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por las entidades privadas colaboradoras, “sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento”.
Esta última idea tiene destacados efectos, pues reconoce al interesado la facultad de decidir libremente si acude a una entidad colaboradora, en cuyo caso deberá ser tratado de la misma manera que el ciudadano que opte por acudir directamente a los servicios del ayuntamiento. Por lo tanto, una vez presentada la solicitud de licencia con el certificado de conformidad de la entidad colaboradora, el ayuntamiento deberá, salvo oposición motivada, otorgar la licencia correspondiente en el plazo legalmente establecido. En los casos de las declaraciones responsables presentadas con certificado de conformidad, el control administrativo se entiende realizado por la entidad colaboradora, sin que pueda desarrollarse un control administrativo posterior, so pena de incurrir en duplicidad, sin perjuicio de las funciones generales de inspección.
Una vez presentada la solicitud de licencia con el certificado de conformidad de la entidad colaboradora, el ayuntamiento deberá, salvo oposición motivada, otorgar la licencia correspondiente en el plazo legalmente establecido.
Estas ideas se exponen de manera clara en los apartados 5 y 7 del artículo 167 de la Ley del Suelo. Así, el primero precisa que las entidades colaboradoras emitirán certificados, que los ayuntamientos “incorporarán al expediente administrativo asumiendo su contenido o manifestando, en su caso, su oposición debidamente motivada”. Por su parte, el segundo indica que los certificados de conformidad “surtirán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales”.
De la relación de ambos preceptos se deduce que, una vez registrada en el ayuntamiento competente la solicitud de licencia con el certificado de conformidad de la entidad colaboradora, deberá tramitarla incorporando dicho certificado. Esto supone que el control técnico y jurídico sobre la actividad proyectada y sometida a licencia se ha realizado positivamente por la entidad colaboradora, por lo que al ayuntamiento corresponderá otorgar, a la mayor brevedad posible, la licencia correspondiente.
Esto supone que el control técnico y jurídico sobre la actividad proyectada y sometida a licencia se ha realizado positivamente por la entidad colaboradora, por lo que al ayuntamiento corresponderá otorgar, a la mayor brevedad posible, la licencia correspondiente.
En el caso de las declaraciones responsables con certificado de conformidad favorable, el control sobre la actuación urbanística proyectada ha sido realizado, igualmente, de manera positiva por la entidad colaboradora; por lo tanto, respecto de estas actuaciones declaradas el ayuntamiento, como se ha dicho, solo ejercerá, en su caso, sus funciones generales de inspección urbanística.
Por otra parte, aquella exigencia de no otorgar un tratamiento diferenciado tiene sus consecuencias en el ámbito de las tasas por servicios administrativos urbanísticos, pues su hecho imponible se produce cuando el ayuntamiento realiza la actividad de control sobre la solicitud de licencia o sobre la declaración responsable —artículo 20.4.g) y h) de la LRHL—, lo que no sucede cuando dichos controles son efectuados, a la libre elección del interesado, por una entidad colaboradora a la que corresponde legalmente la obligación de tarifar por sus actuaciones. En el caso de las licencias, el ayuntamiento conserva la función para su concesión o resolución, por lo que parece razonable entender que la cuantía de la tasa quede reducida a este concepto.
Además, la Ley 7/2024 reconoce a los ayuntamientos la facultad para oponerse a los mencionados certificados de conformidad en los casos en los que aprecien su disconformidad con la legalidad aplicable. En estos casos, la resolución municipal que motivadamente reconozca su oposición al contenido del certificado de conformidad deberá expresar su pérdida de efectos.
En los casos de certificados de no conformidad, se exige la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
En definitiva, este nuevo régimen jurídico de las entidades colaboradoras urbanísticas madrileñas pretende facilitar la eficacia de la gestión administrativa de los servicios urbanísticos de los municipios madrileños, frecuentemente colapsados por una elevada demanda ciudadana y complejidad técnica de los nuevos proyectos de edificación y uso del suelo.
Autor/a: Cayetano Prieto Romero