El derecho a la vivienda ha sido uno de los derechos más olvidados en el Estado social y democrático de derecho. Pese a ser un derecho reconocido a todos los niveles, durante los últimos años, las Administraciones públicas no han destinado los esfuerzos ni los recursos necesarios para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Actualmente, España dispone de uno de los parques públicos más bajos de toda la Unión Europea (2,5 % aproximadamente, en contraposición a la media de los países miembros de la Unión Europea, que se sitúa alrededor del 9,3 %) y se encuentra en una situación de emergencia que ha sido propiciada por distintos factores como, por ejemplo, la falta de inversión económica o la falta de actuación por parte de los poderes públicos.
A lo anterior, debemos añadir la existencia de un complejo escenario competencial. En el ordenamiento jurídico español, la competencia en materia de vivienda, en base a la Constitución y los distintos estatutos de autonomía, corresponde en exclusiva a las comunidades autónomas. Sin embargo, el Estado dispone de una serie de títulos constitucionales que le permiten incidir, de forma más o menos directa, en este sector (SSTC 152/1988, de 20 de julio, 186/1988, de 17 de octubre, o 34/2013, de 14 de febrero, entre otras). Prueba de lo anterior es la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
En medio de todo este escenario, no podemos olvidar que los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también juegan un papel esencial en la promoción y gestión de la vivienda de protección pública y pueden, por tanto, realizar tareas de gestión en este ámbito, siempre que se respete el marco jurídico estatal y autonómico de aplicación.
Por lo tanto, a pesar de que la normativa aplicable no parece darle la importancia que merece, el papel de la Administración local en la gestión y la promoción del derecho a la vivienda es básico y fundamental.
El papel de la Administración local en la gestión y la promoción del derecho a la vivienda es básico y fundamental.
En este sentido, se señalan las distintas actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona:
1.- En el ámbito urbanístico, el Ayuntamiento ha impulsado la reserva de suelo en suelo urbano consolidado con el objetivo de crear nuevas viviendas distribuidas por todos los barrios de la ciudad. Esta reserva resulta aplicable no solo a edificios de nueva construcción, sino también a los edificios que realicen obras de ampliación o de reforma o rehabilitación, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de aplicación.
Se trata de una medida que ha generado cierta controversia. Por un lado, hay quien considera que esta reserva se ha instaurado mediante la técnica de la calificación o uso del suelo y que queda enmarcada en la competencia exclusiva autonómica, sin afectar el derecho de propiedad. Y, por otro lado, otros entienden que la reserva en suelo urbano consolidado genera una nueva obligación que se incorpora de manera global y uniforme al estatuto jurídico de la propiedad de ese tipo de suelo y que, por tanto, afecta de forma directa al contenido esencial del derecho de propiedad y debe conllevar la correspondiente indemnización (así lo prevé también la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 16/2021, de 28 de enero, que a pesar de validar este tipo de reservas señala que debe proceder la indemnización que corresponda).
La realidad es que se trata de un mecanismo que se introdujo para dar solución al problema habitacional de la ciudad de Barcelona y que ha obtenido unos resultados muy pobres.
2.- También en el ámbito urbanístico, se han realizado distintas actuaciones para vincular el suelo público a distintos derechos reales como, por ejemplo, el derecho de superficie o el derecho de uso, que posibilitan el incremento del parque público de vivienda sin la necesidad de perjudicar al derecho de propiedad.
Así, por ejemplo, a través del Plan por el derecho a la vivienda 2016-2025, el Ayuntamiento ha previsto desarrollar y construir, por parte del Instituto Municipal de Vivienda de Barcelona, un total de 8854 viviendas, de las cuales un 20 % serán adjudicadas mediante el derecho de superficie.
3.- Además de lo anterior, en el marco de la colaboración público-privada, entre otras medidas, el Ayuntamiento de Barcelona ha apostado, a lo largo de los últimos años, por la fórmula de la covivienda (cohousing). Se trata de que la Administración fomente la obtención de este tipo de viviendas a través de las sociedades cooperativas de viviendas para obtener más cantidad de vivienda y de forma más rápida, tal y como ha ocurrido en los países de la Unión Europea que disponen de los mayores parques públicos de vivienda.
En este sentido, la Administración cede el suelo público (también mediante concurso y con todas sus garantías) en régimen de superficie a una sociedad cooperativa de vivienda y esta otorga la cesión de uso a los socios o usuarios, cobrando una cuota inicial y otra cuota mensual.
La covivienda supone un cambio de las formas tradicionales de tenencia de la vivienda, pues implica disponer de una serie de espacios privados, pero, a la vez, compartir unas zonas comunes con el resto de los residentes. Se fomentan, por tanto, los valores de comunidad, el trabajo en equipo y la lucha por unos objetivos comunes. Este tipo de viviendas, en un principio, podrían ir dirigidas a determinados sectores de la sociedad, como, por ejemplo, los jóvenes que quieran emanciparse o las personas mayores que quieran compartir ciertas aficiones.
En definitiva, dado que no existe una medida única que resuelva el problema de la vivienda, es necesario que los poderes públicos implanten una política de actuación global caracterizada, especialmente, por una fuerte y estable inversión económica, por la configuración de un marco jurídico claro y seguro y por la implantación de medidas de colaboración entre las distintas Administraciones, respetando el papel fundamental de los ayuntamientos, y entre la Administración y el sector privado, velando ambos por la protección y la garantía de un interés social y común: el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible.
(*) Este post resume las ideas principales del artículo “La importancia de las actuaciones municipales en la garantía del derecho a la vivienda. Entre el urbanismo y la colaboración público-privada”, publicado en el número 21 de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (pp. 160-184). https://doi.org/10.24965/reala.11298.
Autor/a: Berta Bastús Ruiz