Fondos europeos y digitalización municipal: segundo turno

Gobernanza
Fondos europeos y digitalización municipal: segundo turno
Rafael Jiménez Asensio
Consultor Administraciones públicas
Fecha: 06/10/2022
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las entidades locales con población inferior a 50.000 y superior a 20.000 habitantes (convocatoria correspondiente a 2022).

Tras la convocatoria de la Orden TER/1204/2021, aplicable a proyectos de digitalización para  ayuntamientos de más de 50 000 habitantes (recientemente ampliada), llegó el turno de la Orden TER/836/2022, que extiende su aplicación sobre los municipios que tengan menos de 50 000 habitantes y más de 20 000, emplazando a que las diputaciones provinciales y otros niveles de Gobierno intermedios canalicen asimismo las ayudas a los municipios de menos de 20 000 habitantes. En este último caso, se articula una subvención intermediada por diputaciones y entidades equivalentes que asumen, así, una competencia que deriva del propio artículo 36.1 g) LBRL, y que les plantea el reto de integrar un proyecto de digitalización común, canalizar adecuadamente las demandas (proyectos) de los propios municipios, o, en su caso, promover y articular su impulso. Se opta una vez más por canalizar los fondos europeos mediante subvenciones condicionadas y no competitivas, que las aproxima al modelo esbozado por el plan “E”, aunque con matices en cuanto al cumplimiento de los hitos y objetivos que el Plan de Recuperación tiene. La autonomía local, sin embargo, conjuga mal con las subvenciones condicionadas, y la efectividad y rapidez en la gestión de los fondos europeos, también.

La autonomía local, sin embargo, conjuga mal con las subvenciones condicionadas, y la efectividad y rapidez en la gestión de los fondos europeos.

En el ámbito material de los proyectos objetos de financiación, se sigue con la línea de acotarlos a lo que ya fue definido por la Estrategia Digital 2025 y el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 21-25, que ya fueron objeto en su día de nuestra atención crítica, pero a los que habría que añadir asimismo el Plan Nacional de Competencias Digitales y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, entre otros muchos documentos y estrategias diseñados por la UE, sobre los que se alimentan los productos propios del Gobierno de España. Ni que decir tiene que el PRTR pretende agilizar ese proceso de digitalización en el espacio local de Gobierno.

Las condicionalidades materiales definidas por la entidad decisora (en este caso el Ministerio de Política Territorial; pero acotadas y teledirigidas desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) son muchas, pero conviene resaltar una de ellas, que tiene como objetivo romper definitivamente con la existencia de islas administrativas que estén fuera del obligado circuito de la interoperabilidad (Ley 39/2015 y Real Decreto 203/2021), de tal modo que de las 5 líneas estratégicas que se diseñan (“Administración orientada al ciudadano”; “Operaciones inteligentes”; “Gobierno del Dato”; “Infraestructuras digitales”; e “Interoperabilidad de los servicios básicos de la Administración Digital”), la Orden reguladora y de convocatoria de tales subvenciones obliga a que se dé preferencia inversora a los proyectos vinculados con la línea 5 (Interoperabilidad), salvo que mediante una declaración responsable se acredite que tal interoperabilidad está plenamente implantada con las soluciones tecnológicas adoptadas por la entidad. La razón es muy sencilla: paliar las debilidades de la interoperabilidad en los sistemas telemáticos de los pequeños y medianos municipios.

Paliar las debilidades de la interoperabilidad en los sistemas telemáticos de los pequeños y medianos municipios.

Llaman asimismo la atención la tardanza en convocar estas ayudas, los plazos de resolución y, en especial, el período tan precario para su ejecución. Se han convocado en el BOE de 1 de septiembre de 2022; se deben solicitar como máximo el día 15 de diciembre del mismo año; y se prevén seis meses también como máximo para la resolución de tal convocatoria (15 de junio de 2023), mientras que el plazo de ejecución de la actividad se proyecta sobre una horquilla que va (como viene siendo habitual, con la finalidad de “cargar” recursos de los fondos a actividades ejecutadas o en ejecución y garantizar así su “absorción”) desde el 1 de febrero de 2020 (cuando ni siquiera se habían aprobado los fondos extraordinarios europeos ni su marco normativo de regulación y  ejecución) hasta el 31 de agosto de 2023 (con una ampliación discrecional en su concesión en función de las circunstancias que concurran). Parece obvio que, por tanto, estos recursos están pensados principalmente para financiar proyectos (y, por tanto, también contratos públicos) ya en marcha, pues pretender que se puedan licitar (en el mejor de los casos) en unos pocos meses (y con las elecciones locales encima o ya realizadas, y con los Gobiernos locales en constitución) parece una opción insólita, salvo que se recurra a multiplicar sin medida la contratación menor con las debilidades que la misma comporta, más aún en la ejecución de recursos europeos.

Ni que decir tiene que el desafío para los Gobiernos locales de menos de 50 000 habitantes es importante: se trata de reforzar su administración electrónica y hacerla más efectiva, así como más próxima a la ciudadanía. Las diputaciones (y entidades equivalentes) tienen asimismo el enorme desafío de componer adecuadamente los intereses en juego y diseñar una estrategia inteligente (preferiblemente concertada) de digitalización proyectada también sobre los municipios de menos de 20 000 habitantes, sobre todo en aquellos casos en que estos no sepan o no puedan construir proyectos de inversión que vayan encaminados al cumplimiento de la finalidad de mejora y modernización de las entidades locales mediante la incorporación de las TIC, la digitalización y la gestión de los medios digitales. Se realza, por tanto, la competencia de las diputaciones y entidades equivalentes, lo que implica para ellas un reto de gestión de notable importancia y puede reforzar su legitimación institucional. Las diputaciones tienen, por tanto, la imperiosa necesidad de diseñar una arquitectura inteligente de concertación y gestión de esos proyectos. En su buen desenlace se juegan mucho, también los ayuntamientos.

Autor/a: Rafael Jiménez Asensio

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