Las áreas de promoción económica: un nuevo instrumento de regeneración para los Gobiernos locales

Innovación y Sostenibilidad
Las áreas de promoción económica: un nuevo instrumento de regeneración para los Gobiernos locales
M.ª Luisa Esteve Pardo
Universitat de Girona
Fecha: 03/10/2022
Las áreas de promoción económica quieren ser la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de los Business Improvement Districts, una fórmula internacional con resultados contrastados en la regeneración de áreas urbanas. Los Gobiernos locales están llamados a jugar un papel determinante en su establecimiento y buen funcionamiento.

Las dificultades del comercio minorista están a la vista de todos. Las sucesivas crisis —financieras, económicas, de salud pública y, ahora, energéticas e inflacionarias— han ido encadenando obstáculos a la incipiente recuperación de la actividad comercial hasta el punto de que numerosos negocios ya han cerrado y muchos otros ven su existencia seriamente amenazada.

Además del grave problema económico que ello supone, para las ciudades el declive de la actividad económica urbana tiene implicaciones que van mucho más allá de las económicas. El rígido confinamiento impuesto por la pandemia en 2020 nos permitió experimentar cómo serían nuestras poblaciones si no existieran comercios, servicios, hostelería y tantas otras actividades en las tramas urbanas: ciudades “fantasma”, sin vida en sus calles. En nuestro modelo de ciudad compacta, en el que los diferentes usos de los espacios —residenciales, comerciales, de equipamientos, etc.— están fuertemente integrados, la diversidad de negocios y servicios es un factor fundamental de cohesión social, al favorecer la generación de espacios de encuentro, la articulación de comunidades e impulsar el desarrollo, evitando así la marginalización económica y social.

Para las ciudades el declive de la actividad económica urbana tiene implicaciones que van mucho más allá de las económicas.

El mantenimiento de una actividad económica urbana diversa y animada tiene, por tanto, una importancia de primer orden para los Gobiernos locales, también desde la perspectiva de la sostenibilidad medioambiental, ya que evita desplazamientos a otros núcleos urbanos o a otras zonas de la ciudad para realizar compras o recibir servicios de todo tipo.

Las áreas de promoción económica (APE) o Business Improvement Districts (BID) —como es conocido el modelo de forma internacional— llevan ya más de 50 años siendo un instrumento eficaz para la regeneración de los centros urbanos. Los BID constituyen una interesante forma de colaboración público-privada en el ámbito del Gobierno local que, desde su origen en la ciudad canadiense de Toronto, se ha expandido por todo el mundo. Desde hace casi 20 años operan también en el Reino Unido y Alemania y, de forma más reciente, en los Países Bajos. Los BID son partenariados público-privados en los que diversos agentes —propietarios de inmuebles, comerciantes, empresarios, etc.— situados en un área geográfica perfectamente delimitada deciden obligarse a hacer una aportación económica colectiva con el objetivo de mantener, desarrollar y promocionar su distrito mediante actuaciones que ellos mismos deciden. Los BID encarnan el ejemplo de la colaboración público-privada en el marco de la regeneración urbana, por la interesante combinación entre iniciativa empresarial, sistema de financiación obligatorio y control público que proponen. Han demostrado ampliamente su éxito en la regeneración urbana y su enorme versatilidad, al adaptarse a los diversos tipos de ciudad, de usos comerciales y de sistemas jurídicos.

Los BID encarnan el ejemplo de la colaboración público-privada en el marco de la regeneración urbana, por la interesante combinación entre iniciativa empresarial, sistema de financiación obligatorio y control público que proponen.

Hace poco menos de dos años el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (APEU). Diversas instancias llevaban cerca de veinte años propugnando la incorporación del modelo BID a nuestro ordenamiento jurídico. La principal dificultad que planteaba esta incorporación era la naturaleza jurídica de la contribución obligatoria que deben satisfacer todos los agentes situados en el área. Su semejanza con un tributo llevó a concluir que el legislador estatal era el único competente para regularla. No obstante, su regulación en la ley catalana como prestación patrimonial de carácter público no tributario ha superado las dudas iniciales (Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana – BOE de 20 de octubre de 2021).

Ante la creciente actividad de otras comunidades autónomas dirigida a aprobar su propia legislación al respecto —Navarra y Aragón, entre otras—, la Secretaría de Estado de Comercio está preparando un anteproyecto de legislación básica, cuya consulta pública finalizó en febrero de este año.

Un elemento clave del éxito de las APE es que se financian a través de cuotas obligatorias que deben satisfacer los agentes económicos situados en el área geográfica una vez se ha comprobado que la mayoría de ellos están de acuerdo con su creación, con satisfacer la cuota y las actividades que llevará a cabo la APE a lo largo de un período determinado (como máximo cuatro años). Por tanto, solo se crearán APE allí donde los propios agentes económicos lo decidan de forma democrática. Las cuotas obligatorias proporcionan a las APE una financiación suficiente y sostenida en el tiempo, lo que les permite, a su vez, crear estructuras profesionalizadas y desarrollar actuaciones efectivas a medio plazo. Al tratarse de pagos obligatorios, su regulación debe hacerse por ley.

Pese a que los ayuntamientos no pueden regular autónomamente las APE, los Gobiernos locales juegan un papel decisivo en la creación y el buen desarrollo de las mismas. La experiencia foránea muestra claramente que las APE solo obtienen buenos resultados allí donde la iniciativa privada y el Gobierno local actúan alineados, actuando cada uno de ellos en su propio campo, sin invadir las áreas de actuación del otro. De acuerdo con la legislación catalana y la proyectada legislación estatal, corresponde a los Gobiernos locales crear cada APE mediante ordenanza, una vez hayan comprobado que se cumplen todos los requisitos y que la iniciativa se ajusta a las políticas municipales.

Autor/a: M.ª Luisa Esteve Pardo

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