Las falacias del Mar Menor

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Las falacias del Mar Menor
Alfonso García Figueroa
Catedrático de Filosofía del Derecho
Fecha: 02/11/2022
El autor examina críticamente los fundamentos de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Corrían los sesenta cuando un científico inquieto, James Lovelock, y el autor de El señor de las moscas, William Golding, paseaban por el pueblo inglés de Bowerchalke. Tras escuchar de Lovelock su concepción del planeta Tierra como una unidad que pareciera obedecer a una voluntad de autoconservación, el escritor le propuso llamar a esa entidad con vida propia “Gaia”. Como sabemos, la diosa preolímpica Gaia o Gea ha inspirado un movimiento ecologista global pese a las reticencias de la ciencia normal y la simpatía de los movimientos New Age (que en este contexto ayudan poco). Probablemente la hipótesis de Gaia y también de su pariente andina, Pacha Mama, haya alcanzado su máxima expresión jurídica precisamente con el reconocimiento de derechos a la “naturaleza o Pacha Mama” en el art. 71.1 de la Constitución ecuatoriana de 2008, si bien abundan los precedentes de orden infraconstitucional. Pensemos en el reconocimiento de derechos a los ríos Ganges o Yamuna de la India, al Whanganui en Nueva Zelanda, así como a ciertos humedales y acuíferos de las ciudades estadounidenses de Barnstead, Spokane o Pittsburgh. También en los EE. UU. se han reconocido derechos al lago Erie, a las Montañas Rocosas, al Desierto de Nevada y, de vuelta en Nueva Zelanda, al Parque Nacional de Te Urewera. Por lo demás, el movimiento goza ya de cierta teorización por parte del “Wild Law” reconocible en la llamada “Earth Jurisprudence” auspiciada por el “jurista, poeta y profeta” Thomas Berry. Alberto Acosta, vehemente defensor del “neoconstitucionalismo andino” de la Constitución de Montecristi, ha subrayado la deuda intelectual que los derechos de la Pacha Mama guardan con algunos de los teóricos ya citados para añadir a Christopher Stone, Albert Schweitzer, Jörg Leimbacher, Godofredo Stutzio, Aldo Leopard, Peter Saladin, Lynn Margulis, Elisabet Sahtouris, José Lutzenberg, Raúl Zaffaroni, Ramiro Ávila o Comarc Cullinan. En nuestro país, constitucionalistas como Javier Díaz Revorio, Rubén Martínez Dalmau, Roberto Viciano o Tomás Vidal se han ocupado de examinar con desigual entusiasmo la constitucionalización de la Pacha Mama, y desde la filosofía del derecho existen reflexiones como las de Aurelio de Prada, aunque aquí debamos subrayar la contribución de mi colega de la Universidad de Murcia, Teresa Vicente, puesto que ha sido principal impulsora de la iniciativa popular que ha fructificado en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, cuyo art. 1 reza así: “Se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos”.

Abundando algo en argumentos esbozados en otro lugar (https://almacendederecho.org/algunos-reparos-a-la-doctrina-del-mar-menor) y dejando a otros especialistas problemas de carácter competencial en absoluto menores (https://www.ga-p.com/wp-content/uploads/2022/10/Mar_Menor_persona_juridica.pdf), creo que los fundamentos de esta Ley incurren al menos en tres falacias, que llamaré la falacia de la ineficacia como fuente de derechos, la falacia de la vanguardia y la falacia naturalista.

1. Falacia de la ineficacia como fuente de derechos. Existen dos líneas principales de fundamentación del reconocimiento de derechos a la naturaleza: la pragmatista y la ecoteológica. La pragmatista subraya que el derecho es un mundo de ficciones (recordemos el escepticismo con que habla de los derechos Alf Ross en Tû-tû) y las ficciones se justifican por la utilidad que nos procuren. Por tanto, así como el pensamiento liberal no dudó en legitimar la consideración de las personas jurídicas como centros de imputación de obligaciones y derechos porque nos procuraban utilidad, ¿por qué no atribuírselos entonces a la naturaleza? El preámbulo de la Ley constata (y así lo subraya Teresa Vicente en https://raco.cat/index.php/rcda/article/view/404058/497831) la ineficacia del modelo jurídico tradicional que considera ecosistemas como el del Mar Menor meros objetos de protección, y presume que su protección solo será efectiva si transformamos tal protección en asunto de sujetos de derechos. A este razonamiento subyacen una buena intuición y una falacia evidente. La buena intuición consiste en que en una cultura de los derechos como la que vivimos, siempre conseguiremos mayor protección situando la materia objeto de protección en el plano de los derechos. La falacia consiste en sostener que, dada la ineficacia de la protección tradicional, la única alternativa es reconocer derechos a los espacios naturales ineficazmente protegidos (¿y por qué no al resto, por cierto?). La falacia expresa un non-sequitur, porque de la ineficacia de unas normas jurídicas no se sigue que debamos reconocer derechos a lo ineficazmente protegido. En otras palabras, la ineficacia no puede ser fuente de derechos, y, si lo fuera, nos sumergiríamos en un sinsentido jurídico. Por ejemplo, pensemos en el caso de las llamadas (sic) “okupaciones”. Siguiendo la falacia de la ineficacia, deberíamos reconocer derechos subjetivos a los inmuebles a fin de garantizar su protección. A mi modo de ver, existe un modo de anclar la protección de la naturaleza a los derechos, sin necesidad de reconocérselos artificiosamente, y en realidad es algo que ya viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Consiste en contemplar la protección de la naturaleza como inseparable condición de la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. Después de todo, solo garantizando un buen medio ambiente puedo garantizar derechos fundamentales (e. g. caso López Ostra contra España: https://personal.us.es/patroclo/casospracticos/caso%20medio%20ambiente.%20stedh%20lopez%20ostra.htm).

La falacia consiste en sostener que, dada la ineficacia de la protección tradicional, la única alternativa es reconocer derechos a los espacios naturales ineficazmente protegidos.

2. Falacia(ad verecundiam) de la vanguardia. Tras constatar la ineficacia del modelo jurídico tradicional antropocéntrico, el preámbulo afirma algo pomposamente que “ha llegado el momento de dar un salto cualitativo y adoptar un nuevo modelo jurídico-político, en línea con la vanguardia jurídica internacional y el movimiento global de reconocimiento de los derechos de la naturaleza”. Al comienzo de este post me he referido a esa presunta vanguardia y sus mimbres, cuya fiabilidad puede ser muy discutible. Y lo es porque por lo general se entrega a la otra línea de fundamentación de los derechos de la naturaleza: la fundamentación ecoteológica, que también se vislumbra en el preámbulo cuando habla de la naturaleza como “sujeto espiritual”. Ello nos conduce a la tercera falacia.

La fundamentación ecoteológica se vislumbra en el preámbulo cuando habla de la naturaleza como “sujeto espiritual”.

3. Falacia naturalista (sensu largo). Es familiar para cualquier jurista. Como sabemos, Kelsen siempre consideró insalvable el abismo lógico que media entre el ser (Sein) y el deber (Sollen). En realidad, tal distinción es una consecuencia razonable de la ley de Hume: de los juicios descriptivos de científicos como Lovelock (“la Tierra es un ser vivo”) no se pueden derivar (por sí solos y por muy verdaderas que fueren las “ciencias de la vida y del sistema Tierra”) juicios prescriptivos como “La Tierra debe tener (o no) derechos”. No por casualidad, el artículo 2. a) es una declaración de jusnaturalismo que nos devuelve a la Edad Media: “El Mar Menor está regido por un orden natural o ley ecológica […]. El derecho a existir significa el respeto a esta ley ecológica”.

En resumen, cuando los españoles creíamos habernos dado una Constitución aconfesional, ahora otro jusnaturalismo (no tan distante del de la encíclica Laudato Si’ del papa Francisco) se cierne sobre una Ley del Estado con el aplauso de partidos poco clericales. Vivir para ver.

Ahora otro jusnaturalismo (no tan distante del de la encíclica Laudato Si’ del papa Francisco) se cierne sobre una Ley del Estado con el aplauso de partidos poco clericales.

Autor/a: Alfonso García Figueroa

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