Las modificaciones de la LBRL operadas por el Real Decreto-ley 6/2023

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Noelia Betetos Agrelo
Contratada predoctoral FPU en la Universidad de Santiago de Compostela
Fecha: 22/12/2023
En la presente entrada se analizan las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En el BOE del pasado 20 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Entre otras disposiciones, esta norma modifica en su artículo 128, contenido en el Libro Tercero, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

En concreto, el apartado VIII de su preámbulo señala que esta reforma normativa da cumplimiento a los compromisos contenidos en el hito número 147 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado: “Entrada en vigor de la reforma de la Ley 7/1985 y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.

 Algunos de los principales cambios que este Real Decreto-ley introduce en la LBRL son: la reducción del número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios; la reforma de la gestión del Padrón municipal de habitantes; la introducción del principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios; el establecimiento de medidas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población; o la incorporación de medidas para fomentar la participación ciudadana y facilitar la accesibilidad a los servicios públicos.  

Los principales cambios que este Real Decreto-ley introduce en la LBRL son:

1.- La reducción del número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios.

El cambio en el apartado segundo del artículo 13 LBRL permite ahora la creación de nuevos municipios sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4000 habitantes (hasta ahora, 5000 habitantes), manteniendo la exigencia de que dichos entes resulten financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, y que su creación no suponga una disminución en la calidad de los servicios que se venían prestando. Asimismo, se establece que esta nueva previsión también resultará de aplicación a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales (disposición transitoria 11.ª).

Esta modificación trae causa del cumplimiento de los compromisos contenidos en el pacto suscrito entre PSOE y EAJ-PNV el 10 de noviembre de 2023 para permitir la investidura del actual presidente del Gobierno.

2.- La reforma de la gestión del Padrón municipal de habitantes.

En este ámbito, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción en el Padrón, de acuerdo con la nueva normativa en materia de extranjería, y se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral del inmueble, siempre que resulte posible (artículo 16 LBRL), si bien esta última disposición solo será plenamente eficaz desde el momento en que se determine su alcance reglamentariamente (disposición transitoria 9.ª).

Además, se introduce la posibilidad de que, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma voluntaria, se aporten los datos relativos a la designación de las personas que puedan representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales, incluyendo el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico; datos los anteriores que, en ningún caso, serán susceptibles de cesión.

Asimismo, con el afán de mantener actualizados los datos contenidos en el Padrón municipal, se mejora la cesión de datos por parte del Instituto Nacional de Estadística a otras Administraciones públicas (artículo 17 LBRL), y se impone a la Dirección General de la Policía la comunicación, al menos de forma mensual, de los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros (disposición adicional 7.ª LBRL).

3.- La introducción del principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local.

El nuevo artículo 25.6 LBRL exige que se deje constancia de tal ponderación en el instrumento en el que se formalice la atribución de competencias, bien en su parte expositiva o bien en la memoria justificativa del mismo.

4.- El establecimiento de medidas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población.

El nuevo artículo 28 LBRL permite que los municipios de menos de 20 000 habitantes puedan establecer sistemas de gestión colaborativa. Con esta medida se pretende garantizar una mejor ejecución de las competencias municipales, en especial de los servicios públicos mínimos obligatorios.

Así, para lograr una prestación de calidad y financieramente sostenible de los servicios, se autoriza la adopción de una serie de medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento, de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas, de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios, y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los ayuntamientos.

En todo caso, la aplicación efectiva de dichas fórmulas de gestión colaborativa requerirá la previa conformidad del municipio, además del informe de las entidades locales afectadas y una decisión favorable en este sentido de la comunidad autónoma respectiva, ajustada a su legislación de régimen local propia.

Estas medidas han sido rescatadas del borrador del anteproyecto de ley de municipios pequeños y en riesgo de despoblación que decayó como consecuencia del fin de la pasada legislatura.

5.- La incorporación de medidas para fomentar la participación ciudadana y facilitar la accesibilidad a los servicios públicos.

A través del nuevo artículo 70 quater LBRL se pretende fomentar el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello se impone a las entidades locales la elaboración de planes para la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad a los servicios públicos, por parte de los vecinos y empresas. También se les obliga a crear y mantener un portal de internet, que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre los vecinos y la Administración local, promoviendo, de este modo, una progresiva digitalización de los servicios públicos.

No obstante, se flexibilizan estas exigencias en relación con los municipios de menos de 20 000 habitantes, para los que la normativa autonómica podrá establecer adaptaciones y plazos de implementación diferenciados.

6.- La precisión del régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el País Vasco.

Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional 2.ª LBRL, en relación con los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la citada comunidad autónoma, reconociendo la aplicación de la normativa básica en la materia, aunque se elimina la referencia expresa a los artículos 92 bis y concordantes de dicha norma.

7.- El reconocimiento de los derechos históricos de Cataluña.

El Real Decreto-ley 6/2023 incorpora a la LBRL la disposición adicional 17.ª, de conformidad con la cual las previsiones de esta norma se aplicarán respetando, en todo caso, la posición singular del sistema institucional y de competencias exclusivas y compartidas recogidas en el Estatuto de Cataluña, de acuerdo con el marco competencial contenido en la Constitución.

Esta previsión, de alcance indeterminado por el momento, podría servir, quizás, para amparar excepciones a la aplicación de la normativa básica estatal.

Autor/a: Noelia Betetos Agrelo

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