Las obligaciones de separación y valorización de residuos municipales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Servicios públicos
Juan Quereda Sabater
Funcionario del cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la Comunidad de Madrid
Fecha: 21/09/2022
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece importantes obligaciones para las entidades locales en relación con la gestión de los residuos municipales e impone un ambicioso calendario en el que deben implantar la recogida separada de distintos tipos de residuos, así como distintos objetivos de “preparación para la reutilización y el reciclado” de las distintas fracciones.

Aunque los tributos creados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), son los que han recibido más atención por parte de la opinión pública, esta ley transpone las modificaciones a la Directiva Marco de Residuos realizadas por la Directiva (UE) 2018/851, y tiene importantes implicaciones en la gestión de los residuos municipales, dándose un fuerte impulso al depósito y recogida separada de distintas fracciones de estos.

Nuevas exigencias de recogida separada.

La Ley 7/2022 establece para las entidades locales, además de distintos instrumentos de planificación y un marco de principios basados en el fomento de la economía circular, mandatos muy precisos sobre el tipo de residuos que deben recoger separadamente, y lo hace fijando un calendario claro en el que deben cumplimentar estas obligaciones.

Además del “papel, los metales, el plástico y el vidrio” [artículo 25.2.a)], cuya recogida separada ya era obligatoria en la Ley 22/2011,  la principal y más ambiciosa novedad se refiere a los biorresiduos de origen doméstico, para los que se exige su recogida separada antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con más de cinco mil habitantes[1].

La principal y más ambiciosa novedad se refiere a los biorresiduos de origen doméstico, para los que se exige su recogida separada antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con más de cinco mil habitantes.

Adicionalmente, se exige en este mismo precepto a las entidades locales que antes del 31 de diciembre de 2024 tengan establecido un sistema de recogida separada de los residuos textiles, de los aceites de cocina usados, de los residuos domésticos peligrosos y de los residuos voluminosos.

Se permite al Gobierno de España establecer reglamentariamente la obligación de recoger separadamente otro tipo de residuos [artículo 25.4.g)], o establecer, en sentido opuesto, los supuestos en los que esa recogida separada se puede excepcionar si considera que “no afecta a su aptitud para que sean objeto de preparación, no proporciona el mejor resultado medioambiental, no es técnicamente viable o costes económicos desproporcionados” (artículo 25.6).

A los entes locales, por el contrario, se les prohíbe establecer la recogida conjunta de dichos residuos, con las únicas excepciones, si pueden acreditar que no perjudica su valorización, del plástico y el metal (artículo 25.7) y los biorresiduos y los plásticos compostables (artículo 28.1). 

Obligatoriedad y eficacia en la Ley 7/2022.

La Ley 7/2022 no establece directamente ninguna obligación de separación de residuos para los ciudadanos, sino que dirige los distintos mandatos a los entes locales. Contempla, sin embargo, tres mecanismos para incentivar a estos entes locales a cumplir estos de forma efectiva y cooptar a los ciudadanos en su consecución:

1. Prevé la imposición de sanciones a los entes locales si la separación de residuos no cumple con los requisitos mínimos de calidad y se detecta que en las fracciones que recogen hay un porcentaje superior de residuos impropios (distintos al que debe ser recogido de forma separada) al que se establece en la propia ley o reglamentariamente. Ese, por ejemplo, es el caso de los biorresiduos, cuyo porcentaje de residuos impropios no podrá ser, en principio, superior al 20 % (ver los artículos 12.5, 25.4 y 108 de la Ley 7/2022). 

Prevé la imposición de sanciones a los entes locales si la separación de residuos no cumple con los requisitos mínimos de calidad y se detecta que en las fracciones que recogen hay un porcentaje superior de residuos impropios.

Este régimen sancionador no se extiende al efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley para el tratamiento posterior de los residuos y su efectiva “preparación para la reutilización y el reciclado”. Estos objetivos no se atribuyen de forma individual a cada entidad local, sino de forma global para todo el Estado español. Así, por ejemplo, “[l]a cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso” con la entrada en vigor de la ley y el 65 % en 2035 (ver artículo 26).

2. Les exige adaptar sus ordenanzas “de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados […]” (disposición final octava).

Estas ordenanzas deben recoger el modo en que los ciudadanos y otros poseedores de residuos deben “separar en origen sus residuos y entregarlos” (artículo 20.3) de acuerdo con las fracciones que se exigen en la ley.

La Ley 7/2022 también atribuye expresamente a las entidades locales la potestad sancionadora por su entrega incorrecta y les otorga la cobertura legal para tipificar las infracciones en sus ordenanzas (ver artículos 108.3 y 111).

Esta ley, por lo tanto, no establece de forma directa ninguna obligación de separación y depósito de residuos para los ciudadanos, pero prevé que las ordenanzas las establezcan.

3. La disposición final octava de la Ley 7/2022 prevé, en el caso de que las entidades locales no modifiquen o aprueben nuevas ordenanzas, que, en cuanto a los mandatos de recogida separada, “se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas”.

En este ámbito, por lo tanto, además de su competencia ordinaria de desarrollo de la normativa básica del Estado en materia de medio ambiente, se asigna a las comunidades autónomas una interesante, y aún intestada, potestad de sustitución de las entidades locales en caso de inactividad.

La Ley 7/2022, en suma, atribuye a todas las Administraciones públicas españolas importantes retos normativos, logísticos y de concienciación ciudadana. Pero estos retos se concentran de forma especial en las entidades locales. Ni en el articulado ni en la memoria de impacto normativo de esta ley se analiza si el músculo organizativo y presupuestario de las muy diversas tipologías de ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones y cabildos es suficiente para acometerlos. El voluntarismo no será suficiente para que lo consigan, y ya en vigor la ley y las obligaciones que les atribuye (excepto las disposiciones tributarias, que entran en vigor el 1 de enero de 2023), será probablemente necesario acompañar y asistir a muchas de ellas en la tarea, indispensable pero compleja, de la implantación efectiva de la economía circular. 

Autor/a: Juan Quereda Sabater


[1] Y antes del 31 de diciembre de 2023 para los municipios de menos de 5000 habitantes.

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