Límites a la intervención de entidades colaboradoras externas en la tramitación de procedimientos administrativos no sancionadores. Sentencia del Tribunal Supremo 236/2024

Jurisprudencia
Noelia Betetos Agrelo
Contratada predoctoral FPU en la Universidad de Santiago de Compostela
Fecha: 16/08/2024
En materia de entidades colaboradoras externas, se autoriza a estas a llevar a cabo tareas de auxilio y a tramitar procedimientos administrativos siempre que dicha intervención se justifique por un incremento ocasional del trabajo que exceda la capacidad ordinaria de gestión de la Administración competente.
SENTIDO DEL FALLO: recurso ordinario, estimación del recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) núm. 236/2024, de 12 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:892):

RECURSO DE CASACIÓN

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 236/2024, de 12 de febrero, se resuelve el recurso de casación n.º 48/2022, interpuesto por Berlinas Vector S.L., contra la sentencia n.º 583/2021, dictada por la sección de apoyo de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de septiembre (recurso ordinario n.º 573/2019), en la se estimó parcialmente el recurso interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se estimaba parcialmente una solicitud de indemnización. En este pronunciamiento, el TSJM declaró la nulidad de las resoluciones dictadas por la Dirección General, al considerar que se había prescindido total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido, como consecuencia de la intervención de una entidad colaboradora externa en la tramitación de dichas reclamaciones, ordenando en el fallo del pronunciamiento la retroacción de las actuaciones al momento en que se presentaron las solicitudes.

El recurrente alega que la sentencia de instancia interpreta erróneamente los artículos 9.2 EBEP y 47 LPAC, ya que las tareas desempeñadas por la entidad colaboradora —en este caso, por el INECO, una sociedad de capital íntegramente público— se han limitado a las labores de auxilio y asistencia técnica, bajo la dirección e instrucciones de los funcionarios de la Dirección General de Transporte. Además, considera que el pronunciamiento del TSJM infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 1160/2020, de 14 de septiembre), en virtud de la cual se autoriza a las Administraciones públicas a acudir a otras entidades públicas como medios propios, de forma excepcional, ante una sobrecarga puntual de trabajo.

OPOSICIÓN AL RECURSO

Por lo que respecta a las partes recurridas, por un lado, el Abogado del Estado considera que la sentencia de instancia erra al interpretar el alcance de los encargos a medios propios. En su escrito expone la necesidad de diferenciar entre las “funciones materiales de tramitación del procedimiento”, esto es, la preparación de la documentación necesaria para resolver el asunto, y “el ejercicio de la potestad administrativa en sí misma”, que lleva aparejada la autoridad para decidir sobre la solicitud presentada y que produce efectos jurídicos sobre los ciudadanos. De este modo, el recurso a entidades colaboradoras externas para la realización de tareas de auxilio y asistencia técnica en la tramitación de procedimientos está justificado cuando no tenga carácter permanente.

Por otro lado, la Federación Profesional del Taxi de Madrid se opone al recurso aduciendo que del tenor literal del artículo 9.2 EBEP se desprende que el ejercicio de cualquier potestad pública debe tramitarse necesariamente por funcionarios públicos.

JUICIO DE LA SALA

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo era aclarar si la jurisprudencia sentada en las SSTS n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (rec. 5442/2019), y n.º 1265/2020, de 7 de octubre (rec. 5429/2019), resulta de aplicación en el ámbito de procedimientos administrativos no sancionadores en cuya tramitación intervienen, de forma esporádica, entidades externas a la Administración.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo era aclarar si la jurisprudencia sentada en las SSTS n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (rec. 5442/2019), y n.º 1265/2020, de 7 de octubre (rec. 5429/2019), resulta de aplicación en el ámbito de procedimientos administrativos no sancionadores en cuya tramitación intervienen, de forma esporádica, entidades externas a la Administración.

El Tribunal Supremo inicia su exposición delimitando las diferencias entre el asunto objeto del recurso de casación y la jurisprudencia cuya aplicación reclama el recurrente. Por un lado, en este caso, no se trata de un procedimiento sancionador, sino que la controversia se suscita en torno a la tramitación de 12 000 solicitudes de indemnización planteadas al amparo de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, por el que se modificaron las condiciones de las licencias de VTC. Por otro lado, la intervención de INECO, como entidad colaboradora externa, se debió a una situación puramente coyuntural, ante la necesidad de tramitar y resolver un volumen elevado de solicitudes. En cambio, en la jurisprudencia invocada el recurso a los medios propios personificados se llevaba a cabo por la Administración de forma permanente y, con carácter general, para la tramitación de la totalidad de procedimientos sancionadores iniciados por aquella.

Expuestas las diferencias entre ambos supuestos de hecho, el Tribunal Supremo concluye afirmando que el ordenamiento jurídico autoriza a recurrir a medios propios siempre que existan circunstancias excepcionales y las Administraciones públicas afectadas carezcan de los medios materiales o técnicos para desempeñar eficazmente esas funciones por sí mismas. Por tanto, lo relevante a efectos de verificar la validez de lo actuado por INECO no son las tareas efectivamente desarrolladas, sino el carácter no permanente de su intervención.

El ordenamiento jurídico autoriza a recurrir a medios propios siempre que existan circunstancias excepcionales y las Administraciones públicas afectadas carezcan de los medios materiales o técnicos para desempeñar eficazmente esas funciones por sí mismas.

Además, también precisa que la intervención de la entidad externa no tiene que estar únicamente referida a tareas técnicas o materiales específicas, sino que puede consistir en el auxilio en la gestión y tramitación de los procedimientos, debiendo ejercer la Administración competente, en todo caso, las facultades de control y decisión final, tomando como referencia las propuestas de resolución remitidas por la entidad externa.

La intervención de la entidad externa no tiene que estar únicamente referida a tareas técnicas o materiales específicas, sino que puede consistir en el auxilio en la gestión y tramitación de los procedimientos, debiendo ejercer la Administración competente, en todo caso, las facultades de control y decisión final.

Autor/a: Noelia Betetos Agrelo

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