Los planes municipales de cambio climático: los objetivos globales se realizan desde lo local

Innovación y Sostenibilidad
Los planes municipales de cambio climático: los objetivos globales se realizan desde lo local
Manuela Mora Ruiz
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva
Fecha: 29/03/2023
La lucha contra el cambio climático requiere de la participación de todas las Administraciones públicas, y muy especialmente de la local. En este sentido, los municipios pueden ser actores fundamentales para, desde la perspectiva territorial concreta, atender objetivos globales de reducción de gases de efecto invernadero y de adaptación frente al cambio climático. La “planificación climática” parece ser la herramienta fundamental para esta implicación directa de los municipios ante este fenómeno, pasando a un primer plano los planes municipales de cambio climático.

1. Contexto normativo de estos planes

Desde que en el Acuerdo de París se planteara la necesidad de articular una estrategia diferente en la implicación de los sujetos públicos respecto de la lucha frente al cambio climático, es claro que el llamado enfoque bottom-up ha quedado como una fórmula idónea con la que, de un lado, las Administraciones locales se encuentran legitimadas para la acción contra el cambio climático atendiendo a sus especialidades físicas y sociales, y, de otro, sus decisiones van en el “haber” de lo que pueda sumarse desde el nivel estatal frente a instancias supraestatales.

Las Administraciones locales se encuentran legitimadas para la acción contra el cambio climático atendiendo a sus especialidades físicas y sociales.

Este contexto internacional (enriquecido por la acción de la Unión Europea a partir del Pacto Verde) es el que, con posterioridad, explica las referencias a la Administración local, sobre todo al municipio, de las llamadas “leyes del clima”. Desde que en 2017 Cataluña aprobara la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, seguida de las comunidades autónomas de Andalucía (Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía) y Baleares (Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética), así como de la Ley básica 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (en adelante, LCCTE), y las más recientes leyes de Navarra, Valencia y Canarias (aprobadas en 2022), ha habido una preocupación sostenida por otorgar un cierto espacio a los municipios en la lucha contra el fenómeno del cambio climático, aunque con diferente densidad en función de las regulaciones concretas. Estas nuevas ordenaciones van conformando una acción local con efectos globales.

En este contexto, los planes municipales contra el cambio climático aparecen como el instrumento estrella en manos de los municipios para poder dar respuestas frente a este fenómeno, desde los territorios concretos.

Los planes municipales contra el cambio climático aparecen como el instrumento estrella en manos de los municipios para poder dar respuestas frente a este fenómeno.

2. Regulación concreta en las leyes del clima

Los planes municipales contra el cambio climático se encuentran regulados en las leyes autonómicas de clima, aunque con diferente denominación, contrastando con la ordenación básica de la LCCTE, que no se refiere a los mismos, por más que el art. 1 de la norma implique a Estado, comunidades autónomas y entidades locales en su cumplimiento. De hecho, la Ley estatal solo encarga a los municipios de más de 50 000 habitantes y territorios insulares la adopción de planes de movilidad urbana sostenible con los que introducir medidas de mitigación antes de 2023.

Por el contrario, la citada Ley 16/2017, de 1 de agosto, ya se refiere a los planes municipales de lucha contra el cambio climático para prever que los mismos se financien a partir del Fondo Climático, en tanto en cuanto los municipios implanten “políticas fiscales que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y desincentiven las malas prácticas” (art. 33.3). No se trata de un instrumento de planificación aislado, puesto que deberá ponerse en conexión con otros planes de la comunidad autónoma, pero se configura como una herramienta lo suficientemente concreta para conseguir objetivos de mitigación y de adaptación. Idéntica previsión se contempla en el art. 18.5 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.

La Ley andaluza es, sin embargo, mucho más enriquecedora sobre el carácter vinculante y la capacidad de transformación de estos planes municipales, una vez que el art. 15 de la misma impone a todos los municipios la elaboración y aprobación de los “planes municipales contra el cambio climático”, en el marco de las competencias de estas entidades locales. La norma conecta, así, esta planificación municipal con la derivada del Plan Andaluz de Acción por el Clima. En todo caso, el precepto desglosa el contenido mínimo del plan, incluyendo cuestiones como la adopción de medidas para la mejora de la calidad del aire, medidas para la adaptación y el impulso de la transición energética, con referencias expresas al planeamiento urbanístico, fijación de objetivos de eficiencia energética especialmente vinculados a la construcción y rehabilitación de edificaciones, la inclusión de medidas de transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana, o la concreción de la programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución (apartado 2).

A ello se suman las referencias expresas al procedimiento de elaboración de las ordenanzas municipales, con lo que se consolida la naturaleza reglamentaria de estos planes y, por tanto, su carácter vinculante, superando cualquier duda sobre su carácter de planificación meramente indicativa.

En la misma línea se sitúan las regulaciones de los arts. 22 de la Ley balear de cambio climático; 19 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética; 18 de la Ley valenciana, ya citado; y 19 de la más reciente Ley canaria 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética. Con más o menos detalle, todas estas normas coinciden en articular un instrumento específico de los municipios, vinculados a una planificación superior, que atiende a las especialidades de cada territorio, y que debe fijar objetivos propios en materia de mitigación y adaptación.

3. ¿Nuevos instrumentos para problemas ambientales complejos?

Sin duda, estamos ante un instrumento de ordenación municipal frente al cambio climático de carácter específico, cuyo proceso de elaboración y contenido es, también, especial, habida cuenta de la complejidad del fenómeno del cambio climático. Es, en cierto modo, un plan que sobrevuela los planes urbanísticos y con el que, además, hay que dar cobertura a una planificación especial como la que se exige desde la Ley estatal en materia de movilidad sostenible.

Desde esta perspectiva, los planes municipales considerados constituyen una vía para articular políticas propias climáticas en el nivel local. La dificultad estriba en la complejidad técnica o de contenido de los planes y en la variedad de municipios españoles, imponiéndose la aprobación de estos de forma mancomunada, o por otras entidades de carácter supramunicipal, tal y como expresamente recogen las leyes citadas.

Los planes municipales considerados constituyen una vía para articular políticas propias climáticas en el nivel local.

Autor/a: Manuela Mora Ruiz

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