Los requisitos legales para la rehabilitación en la condición de funcionario en el caso de condena penal a la inhabilitación especial para empleo o cargo público

Gobernanza
Los requisitos legales para la rehabilitación en la condición de funcionario en el caso de condena penal a la inhabilitación especial para empleo o cargo público
Diego García Paz
Letrado Jefe del Servicio Jurídico de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
Fecha: 14/08/2024
La posibilidad de que un empleado público, condenado penalmente a inhabilitación especial para empleo o cargo público, una vez extinguida dicha pena, solicite su reingreso en la función pública y así se resuelva favorablemente, se supedita al cumplimiento de una serie de requisitos que determinan el no automatismo del pretendido reingreso derivado de la sola extinción de la referida pena.

La pérdida de la condición de funcionario, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, puede acontecer por medio de dos supuestos que han de ser diferenciados: 1.º) en la vía administrativa, como consecuencia de la sanción de separación del servicio por la comisión de una infracción muy grave, que, una vez firme, implica la pérdida definitiva de dicha condición; y 2.º) en la vía jurisdiccional penal, derivada de la condena a una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, caracterizada esta por su configuración temporal, de modo que una vez firme y transcurrido el periodo específico de condena, dispuesta judicialmente su liquidación, el empleado público, solo en este caso derivado de condena penal, puede interesar la rehabilitación en sus funciones públicas, siempre que su solicitud cumpla una serie de requisitos.

Resulta imprescindible examinar el caso concreto y las penas que, en su totalidad, se hayan impuesto firmemente al empleado público solicitante, así como la situación jurídica de cada una de ellas, sin limitar la referida valoración solo al estado de la pena de inhabilitación especial.

El artículo 4.4 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Comunidad de Madrid, dispone lo siguiente:

“Quienes hubieran perdido la condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial deberán acreditar, además de los datos anteriores, la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente”.

Quienes hubieran perdido la condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial deberán acreditar la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente.

Este precepto debe ser sistemáticamente interpretado con el artículo 2.3 de la misma norma, a cuyo tenor:

“Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos:

3. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito”.

Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.

Ante una solicitud de rehabilitación de un empleado público condenado a una pena de inhabilitación, su examen no puede quedar limitado a la pena de inhabilitación que se le hubiera impuesto y a su liquidación o extinción específica, sino que debe comprender la comprobación integral, esto es, de todas las penas por las que haya sido condenado en firme, su estado de cumplimiento, y la satisfacción de las responsabilidades civiles que se le hayan impuesto.

La solicitud de rehabilitación en la condición de empleado público que proceda de una pérdida o suspensión de la misma por condena penal firme de inhabilitación implica dos extremos a tener en cuenta: 1.º) la verificación de la extinción, por el interesado, de la responsabilidad penal y civil derivada del delito; y 2.º) que dicha extinción ha de considerarse desde la perspectiva del derecho penal.

Resulta imprescindible comprobar si el empleado público ha acreditado fehacientemente que tiene liquidada la pena de inhabilitación especial; pero, además, debe poner de manifiesto si ha sido condenado firmemente a otras penas adicionales (privativa de libertad, de derechos, o multa) y al cumplimiento de una responsabilidad civil derivada del delito, con el alcance que a esta corresponda según sentencia.

Resulta imprescindible comprobar si el empleado público ha acreditado fehacientemente que tiene liquidada la pena de inhabilitación especial; pero, además, debe poner de manifiesto si ha sido condenado firmemente a otras penas adicionales y al cumplimiento de una responsabilidad civil derivada del delito, con el alcance que a esta corresponda según sentencia.

Si, atendiendo a la totalidad de las penas a las que haya sido condenado con firmeza el interesado, alguna de ellas aún no está extinguida, o pervive la responsabilidad civil, no será posible resolver favorablemente la rehabilitación en ese momento, pues los preceptos expresan que tiene que concurrir la extinción de la responsabilidad penal y civil derivada del delito; la norma administrativa se remite expresamente a la penal para, con sujeción a las especialidades de esta, realizar el examen del presupuesto para acordar la rehabilitación.

La extinción ha de ser total y comprender todas y cada una de las penas por las que el interesado haya sido condenado, con independencia de los plazos dispuestos para cada una de ellas, cuestión temporal a la que no se refiere la norma administrativa, que expresa “la extinción de la responsabilidad penal y civil derivada del delito”.

La extinción ha de ser total y comprender todas y cada una de las penas por las que el interesado haya sido condenado, con independencia de los plazos dispuestos para cada una de ellas.

Si, considerando la totalidad de las penas impuestas con firmeza al interesado (por ejemplo: prisión, multa e inhabilitación especial, cada una con sus horquillas temporales), alguna de ellas no está extinguida al momento de interesar la rehabilitación, esta no podrá ser tramitada ni acordada. Así, lo será solo en el momento en el que se acredite que todas las penas están liquidadas o extinguidas.

La suspensión del cumplimiento de alguna de las penas no equivale a su extinción, pues suspensión y extinción de la pena son conceptos jurídicos diferentes. El artículo 87.1 del Código Penal, al que remite explícitamente la norma administrativa, establece:

“Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena”.

Transcurrido el plazo de suspensión, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, en su sentencia n.º 549/2012, de 12 de mayo, expone en su fundamento de derecho segundo, al respecto del cumplimiento de este requisito de extinción completa de todas las penas (no solo la de inhabilitación especial), lo siguiente:

“Se trata de una exigencia de procedibilidad de la petición, de tal forma que no ha lugar a tramitar tal solicitud en caso de que no se cumpla la misma. La naturaleza de tal requisito viene corroborada en el artículo 4.4 del RD 2669/1998, de 11 de diciembre».

Se trata de una exigencia de procedibilidad de la petición, de tal forma que no ha lugar a tramitar tal solicitud en caso de que no se cumpla la misma.

Por lo tanto, será cuando concluya el plazo de suspensión de la pena correspondiente, y en tanto el interesado no haya vuelto a delinquir en dicho tiempo, el momento en el que el Juzgado competente en la ejecutoria disponga la extinción de la pena hasta entonces suspendida, mediante la correspondiente liquidación de condena. Y una vez certificada la extinción de la pena suspendida por parte del interesado, junto con todas las demás que ya estén en el mismo estado, podrá procederse tanto a tramitar como a resolver la solicitud de rehabilitación en la condición de empleado público, concurriendo solo a partir de entonces el requisito previsto en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, debiendo interpretarse su artículo 4.4 en estos términos.

Será cuando concluya el plazo de suspensión de la pena correspondiente, y en tanto el interesado no haya vuelto a delinquir en dicho tiempo, el momento en el que el Juzgado competente en la ejecutoria disponga la extinción de la pena hasta entonces suspendida, mediante la correspondiente liquidación de condena.

Autor/a: Diego García Paz 

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