La promoción de comunidades energéticas locales se presenta como una oportunidad transformadora de singular relevancia económica y social en el marco de la transición energética. No obstante, esta novedosa figura, definida con especial acierto por Vicente López-Ibor Mayor como “sujeto de sujetos”, necesita superar retos de diversa naturaleza para lograr que su significación sectorial sea también cuantitativa.
Uno de los principales retos es el regulatorio, puesto que las comunidades energéticas locales, aunque forman parte de nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de un lustro, carecen todavía de desarrollo reglamentario. Pese a tratarse de un hecho que no impide la puesta en funcionamiento de este tipo de proyectos, existen vacíos normativos que deberían cubrirse con la mayor premura posible a fin de dar certidumbre a los promotores de las comunidades energéticas y transponer las correspondientes directivas europeas, pese a haber superado notablemente el plazo previsto para ello.
Uno de los principales retos es el regulatorio, puesto que las comunidades energéticas locales, aunque forman parte de nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de un lustro, carecen todavía de desarrollo reglamentario.
En este sentido, cabe señalar que el 20 de abril de 2023 el Gobierno de España publicó un proyecto de real decreto por el que se regulan las comunidades renovables de energía y las comunidades ciudadanas de energía, que fue informado el 31 de octubre de 2023 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). No obstante, nos encontramos en 2025 y el proyecto normativo continúa sin ser aprobado.
Es fundamental para el fomento de las comunidades energéticas locales que su marco regulatorio se encuentre completo y guarde un enfoque lo más innovador posible, siendo deseable que la versión del texto que finalmente se apruebe incorpore un mecanismo mediante el que se regulen los elementos esenciales del consumo de energía compartida o energy sharing,transponiendo este nuevo derecho de los consumidores recogido en la Directiva UE 2024/1711, de 13 de junio.
Es deseable que la versión del texto que finalmente se apruebe incorpore un mecanismo mediante el que se regulen los elementos esenciales del consumo de energía compartida o energy sharing.
Una innovación que además exige, en virtud de la disposición final undécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el diseño y desarrollo de “mercados locales de energía”, un novedoso escenario descentralizado en el que las comunidades energéticas locales podrían aportar un notable valor. Sin perjuicio de que el operador del mercado eléctrico (Omie) esté trabajando en diversos proyectos con el fin de estudiar las posibles alternativas, sería positivo que, pese a su complejidad técnica, el debate sobre los mercados locales tuviera una mayor presencia en la agenda pública y que siguiéramos con atención los análisis realizados en países de nuestro entorno, algunos muy exhaustivos e interesantes —como, por ejemplo, el informe monográfico publicado en 2023 por el Gobierno de Reino Unido—.
Dicho esto, las entidades locales disponen de un amplio margen de actuación para el fomento de las comunidades energéticas; desde la concesión de subvenciones hasta el establecimiento de incentivos fiscales o la cesión de patrimonio público. Son actuaciones que aconsejan una revisión y adaptación de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
Las entidades locales disponen de un amplio margen de actuación para el fomento de las comunidades energéticas; desde la concesión de subvenciones hasta el establecimiento de incentivos fiscales o la cesión de patrimonio público. Son actuaciones que aconsejan una revisión y adaptación de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
Asimismo, existe otro desafío en cuya solución las entidades locales pueden aportar un extraordinario valor. Me refiero al acceso a financiación por parte de las comunidades energéticas, siendo en la práctica una de las cuestiones a resolver más apremiantes; un ámbito donde las entidades locales pueden desempeñar un papel decisivo, siempre que actúen con las cautelas jurídicas y presupuestarias necesarias.
Los proyectos de comunidad energética local presentan una complejidad organizativa y financiera que los distingue de las grandes instalaciones de producción de electricidad con fuentes de origen renovable, como los parques eólicos o las plantas fotovoltaicas. Mientras estos últimos han logrado atraer considerables inversiones mediante técnicas de financiación estructurada o project finance, que permite la devolución de la deuda a través de los flujos de caja generados por los propios proyectos, las comunidades energéticas encuentran mayores dificultades para adoptar estas fórmulas de financiación.
Las comunidades energéticas locales, por imperativo legal, deben priorizar la autonomía y el control de la comunidad sobre el proyecto, adoptando con frecuencia la forma jurídica de asociación, lo que hace inviable por lo general recurrir a garantías como la pignoración de participaciones sociales. Además, mientras que los grandes proyectos de generación suelen vender la energía producida a través de contratos a largo plazo (PPA) o directamente en el mercado mayorista, donde existen mecanismos que minimizan el riesgo de contraparte, las comunidades energéticas locales dependen del compromiso de sus miembros para mantener su viabilidad financiera.
En este contexto, el respaldo de las entidades locales se perfila como un medio de especial relevancia para mitigar los riesgos descritos y fomentar la expansión de las comunidades energéticas. Las corporaciones locales, actuando con prudencia y en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pueden desempeñar un papel clave como garantes o avalistas de estos proyectos, logrando que las entidades de crédito consideren bancables estas iniciativas.
Este respaldo desde las Administraciones locales serviría, además, para visibilizar la utilidad social de las comunidades energéticas, un interés público que se contempla en normas de reciente aprobación como la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, donde el legislador identifica las comunidades energéticas como un vehículo idóneo para articular transferencias de renta entre los promotores de los grandes proyectos energéticos y las comunidades locales, al considerar que los vecinos del término municipal soportan la mayor parte de los costes ambientales y paisajísticos de su explotación.
En suma, para que las comunidades energéticas locales alcancen su máxima expresión se requiere de un marco regulatorio completo e innovador, incentivos tarifarios y fiscales, así como un acceso a financiación respaldado por las entidades locales que participen en ellas, pues solo así será posible que desarrollen todo su potencial transformador al servicio de la comunidad local.
En suma, para que las comunidades energéticas locales alcancen su máxima expresión se requiere de un marco regulatorio completo e innovador, incentivos tarifarios y fiscales, así como un acceso a financiación respaldado por las entidades locales que participen en ellas, pues solo así será posible que desarrollen todo su potencial transformador al servicio de la comunidad local.
Por consiguiente, con el fin de divulgar los aspectos más relevantes de las comunidades energéticas locales y contribuir a su fomento, la Fundación Democracia y Gobierno Local, gracias a la excelente iniciativa de su director Alfredo Galán Galán, ha tenido el acierto de publicar una obra colectiva sobre la materia; obra que seguro constituirá una valiosa aportación al panorama editorial, ávido de reflexiones y propuestas doctrinales novedosas acerca de un tema, el de las comunidades energéticas, que guarda singular actualidad e interés en relación con el ámbito local.
Autor/a: Ignacio Zamora Santa Brígida