Actualidad – Legislativa
Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Artículo único.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado de la siguiente manera:
Uno.
Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto:
«Disposición adicional única.
Nulidad de determinadas cláusulas.
1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.»
Dos. Se añade una nueva disposición final, con el siguiente texto:
«Disposición final cuarta.
Ampliación a otras enfermedades.
El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.»
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en los siguientes términos:
Se añade una disposición adicional quinta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta.
No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables.