Actualidad – Legislativa
Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
BOCM núm. 163, de 11 de julio de 2017
Artículo 1
Naturaleza y adscripción
1. Se constituye el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.
2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como interlocutor válido ante la Administración Autonómica en todo lo referente a juventud, se adscribe a esta a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.
3. El Consejo de la Juventud, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando ejerza potestades administrativas, y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la normativa Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. En ningún caso el Consejo de la Juventud podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid ni hagan manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.