Actualidad – Legislativa

0901, 2018

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

 

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de
valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el
momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.
El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada
plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre
cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General
del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se
publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del
Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

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