Actualidad – Legislativa

1112,2014

Decreto Ley 5/2014, de 9 de diciembre, de segunda modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

DOGC núm. 6768, de 11 de diciembre de 2014

Esta Ley modifica la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que queda redactada de la siguiente manera:
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2017, queda suspendida la vigencia del artículo 13, apartados 1 y 3, de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Sin
embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de estar colegiado en el caso que sea obligatoria y a la no contratación del
seguro preceptivo.
2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2017, queda suspendida la vigencia de la infracción tipificada en el epígrafe d del artículo 74 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, solamente con respecto al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas por dicha Ley en materia de titulaciones de técnicos.
3. El órgano competente tiene que resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que no
serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por los apartados 1 y 2.

Texto del Decreto Ley