Actualidad – Legislativa
2808,2015
LEY 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
DOG núm. 164, de 28 de agosto de 2015
En esta norma se atribuyen específicamente al Consejo de Cuentas las competencias en materia de prevención de la corrupción en el ámbito de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma. Siguiendo una sugerencia reiteradamente expresada por los comparecientes convocados a la Comisión de Estudio de Prevención de la Corrupción creada en esta Cámara legislativa y el modelo que, entre otros, ha adoptado con éxito la vecina República Portuguesa, el Consejo de Cuentas asume la responsabilidad de colaborar con las administraciones sujetas a su ámbito de actuación y hacerles propuestas en la elaboración de manuales de gestión de riesgos, comprobar los sistemas de prevención de la corrupción que se pongan en marcha, asesorar sobre los instrumentos normativos más adecuados para prevenir y reprimir la corrupción y fomentar en la sociedad civil, y particularmente en el ámbito empresarial, la transparencia y el comportamiento ético en sus relaciones con el sector público. Se crea con esta finalidad una nueva sección en el Consejo de Cuentas, la de Prevención de la Corrupción, la cual estará presidida por el consejero o consejera mayor y asistida por todo el personal del Consejo.