Actualidad – Legislativa
1311,2015
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
BOCyL núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Exposición de motivos:
«… El texto refundido, de acuerdo con los criterios que han quedado expuestos en párrafos anteriores, de manera continuista con el fundamento que motivó la aprobación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y orientado por los principios rectores de las políticas públicas establecidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, nace con la vocación de convertirse en el texto legal esencial del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y el control integrados de la contaminación. Todo ello, con el fin de alcanzar la máxima protección del medio ambiente y una adecuada calidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, apostando por el desarrollo sostenible.
Para ello, el texto refundido contempla un sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva, llamado a armonizar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente y asentado sobre las bases de la racionalización procedimental, de la cooperación administrativa y de la seguridad jurídica. Dicho sistema se materializa, por un lado, en la regulación de tres regímenes de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos, que se concretan, en función de su mayor grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, por este orden, en régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental. Y, por otro, en el desarrollo de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
El sistema definido se vincula, en determinados aspectos de tipo procedimental, a una estructura organizacional colegiada. Además, como respaldo y garantía de la aplicación y de la efectividad de la normativa, dicho sistema se perfecciona con mecanismos y herramientas de control y de inspección medioambiental y con un régimen sancionador.
El escenario que ha quedado descrito es el que ha servido de base para articular la ordenación de la parte dispositiva del texto refundido. Esta parte, se estructura en diez títulos, y se conecta con los tres Anexos que forman parte de la norma. El texto refundido cierra su estructuración con una parte final compuesta por nueve disposiciones: cinco adicionales, dos transitorias y dos finales…»