Actualidad – Legislativa
0701,2016
LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
BOPV núm. 3 de 7 de enero de 2016
La ley atiende a los siguientes parámetros:
a) Equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia. La ciudadanía es libre para elegir la forma de ocio y diversión y los promotores de espectáculos para ofertar un amplio y diverso elenco de eventos sin más límite que el respeto a las obligaciones legales derivadas del interés general por razones de seguridad, convivencia y respeto a los derechos de las personas. Tales razones justifican las medidas legales para compatibilizar la libertad con el derecho a la seguridad de las personas espectadoras o usuarias, la convivencia ciudadana o derechos de terceros.
b) Dotar de protagonismo a los ciudadanos y ciudadanas de diversas formas. Por un lado, asegurando que la regulación no constriña de ningún modo las libertades de expresión y de creación artística que se plasman en el desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas, ni limite los derechos de reunión y manifestación. Además, porque se establece una carta de los derechos y obligaciones que les corresponden como espectadores y usuarios, sin perjuicio de otros que les pudieran corresponder conforme a la normativa general de consumo. Y, por último, porque promociona la participación activa desinteresada de la ciudadanía en tareas de voluntariado desarrolladas en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) Facilitar a las personas titulares u organizadoras de espectáculos y actividades recreativas el ejercicio de su actividad empresarial, de modo que solo se sujetan a licencia o autorización previa aquellas actividades que objetivamente lo requieran por motivos de seguridad, protección civil, protección del medio ambiente, del patrimonio histórico o cultural, de los menores o de los consumidores y usuarios. En el resto de los supuestos basta con una comunicación previa.
d) Reforzar los estándares técnicos de seguridad de los establecimientos y lugares públicos, garantizando al tiempo la movilidad y accesibilidad de las personas con problemas de dificultad o discapacidad. La sustitución del régimen de licencia o autorización previa por el de comunicación previa no supone una menor exigencia en el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los espectáculos, actividades y establecimientos, para lo cual la ley habilita un exhaustivo régimen de control e inspección.
e) La delimitación de competencias y funciones entre los distintos niveles institucionales priorizando la proximidad a la ciudadanía, la evitación de duplicidades administrativas y la consideración del ámbito municipal en materias que la legislación de régimen local les atribuye como propias, tales como la disciplina urbanística, el medio ambiente urbano, la protección de la salubridad pública, o las derivadas de sus obligaciones como titular del dominio público urbano. La intervención autonómica se centra especialmente en aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas de gran aforo o con características especiales, disponiendo para ello de facultades de autorización, control, inspección y sanción en los términos previstos en esta ley.