Actualidad – Legislativa

0302,2016

Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016

BOA núm. 22, de 3 de febrero de 2016

El texto normativo se estructura en seis títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes:
En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas, introduciéndose, asimismo, mecanismos que refuerzan el control parlamentario sobre las modificaciones presupuestarias que puedan producirse por motivos de gestión económica a lo largo del ejercicio presupuestario, así como sobre las operaciones financieras.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán.
En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.

Texto de la Ley