Actualidad – Legislativa

1506,2016

Ley del Principado de Asturias 1/2016, de 10 de junio, de medidas retributivas.

BOPA núm. 137, de 14 de junio de 2016

PREÁMBULO
1. Desde el pasado ejercicio presupuestario se ha iniciado el proceso de recuperación de los derechos de los empleados públicos, cuyas primeras medidas han tenido incidencia en los años 2015 y 2016. Así, a lo largo de 2015, se procedió a la devolución de dos tramos de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012; en enero de 2016 se ha hecho frente al tercer tramo, y, en este ejercicio, se iniciará la recuperación de los días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad.
2. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dispone en su artículo 19 que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al uno por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Ante la situación de prórroga presupuestaria, es necesario adecuar las normas vigentes en materia salarial del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público para hacer posible la aplicación de esta regulación básica. En consecuencia, la presente ley fija ese incremento máximo de las retribuciones en un 1%.
3. El Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2016 contemplaba la supresión del derecho al abono de la cantidad correspondiente a la segunda categoría de la carrera profesional. Dado que actualmente persisten las circunstancias económicas que motivaron la adopción de esta propuesta, es necesario mantener una regulación con los mismos objetivos. De ahí que la ley fije para el segundo nivel de carrera profesional un importe igual que el establecido para el primer nivel, incrementado en un 1%. Esta medida tiene carácter transitorio en cuanto a su cuantía y permite que durante este periodo el personal afectado continúe la progresión en su carrera profesional.
4. Finalmente, la ley autoriza los costes del personal de la Universidad de Oviedo para el año 2016, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
5. Todas estas medidas en materia de personal se adoptan en un marco presupuestario restrictivo, condicionado por la legislación de estabilidad presupuestaria, y bajo unos estrictos objetivos de déficit, deuda y regla de gasto, y, por tanto, ante la necesidad de mantener un razonable equilibrio entre la recuperación de los derechos de los empleados públicos, el mantenimiento de los servicios públicos y el impulso a la actividad económica y el empleo.

Texto de la Ley