Actualidad – Legislativa

1207,2016

LEY 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

DOG núm. 131, de 12 de julio de 2016

Se considera necesaria una modificación de la Ley de servicios sociales de Galicia en orden a potenciar el papel de las entidades de iniciativa social en la prestación de servicios y dotarlas de un nuevo mecanismo que permita impulsar las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades, a la vez que dote de una mayor seguridad jurídica a las actividades económicas de este sector.
Para ello, hace falta establecer el concierto social como modalidad contractual diferenciada de la del concierto general recogido en la norma general de contratos del sector público y, al mismo tiempo, instaurar los acuerdos marco para la gestión de servicios sociales con las entidades que prestan servicios sociales, a fin de atender en la medida en que sea posible a la libre elección de la persona destinataria del servicio de que se trate.
Por otra parte, hay que acudir al derecho comunitario, concretamente a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Dicha directiva recoge en su consideración 114 que los estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos u organizar los servicios sociales de modo que no sea necesario formalizar contratos públicos, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Por tanto, habida cuenta la regulación comunitaria y a la vista de la legislación de otras comunidades autónomas, en la medida en que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la configuración del sistema propio de servicios sociales, se acomete la modificación parcial de la Ley de servicios sociales introduciendo el concierto social como modalidad diferenciada con respecto a la modalidad contractual del concierto general contemplada en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios informadores de la normativa estatal y europea en materia de concertación entre la iniciativa pública y privada, así como la figura de los acuerdos marco para la gestión de servicios sociales con las entidades, a fin de atender, en la medida en que sea posible, a la libre elección de la persona destinataria del servicio de que se trate.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Texto de la Ley