Actualidad – Legislativa

1607,2016

Ley 13/2016, de 13 de julio, de Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.

BORM úm. 164, de 16 de julio de 2016

Tras el inicio de la aplicación de la ley se ha puesto de manifiesto que es necesario dar un paso más si se quiere gestionar adecuadamente estos créditos, de manera que un uso más eficiente de los mismos permita satisfacer un mayor número de necesidades.
Las cantidades que se incluyen en los estados de gastos de los Presupuestos siempre son estimativas, por lo que se prevé poder realizar, con ciertas limitaciones, las modificaciones presupuestarias necesarias para optimizar la gestión de esos créditos, permitiendo que cantidades excedentes en unas partidas puedan ser minoradas para cubrir otras deficitarias.
Siguiendo esta misma filosofía, es necesario modificar el artículo 4 de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, permitiendo que se puedan minorar créditos vinculados a Procedimientos de Emergencia Ciudadana para destinarlos a otros Procedimientos de Emergencia Ciudadana.
Se lograría así que los créditos se adecúen a las necesidades reales y puedan ser aplicados en su totalidad a estas necesidades, pues podría ocurrir que cantidades que no se puedan aplicar a un determinado procedimiento, sí puedan ser utilizadas para otro en el que existan mayores necesidades.
Con este mismo propósito, se ha considerado oportuno modificar la disposición final segunda en un doble sentido. De una parte, añadiendo el término “global” en lo que se refiere a la limitación al incremento de los créditos que se produzca como consecuencia de la realización de modificaciones presupuestarias que se precisen para dar cumplimiento a la ley. De esta forma quedarían garantizadas la realización de modificaciones presupuestarias que aumenten unos determinados créditos (los ligados a los procedimientos de emergencia ciudadana) siempre que el presupuesto global de gastos no se vea alterado. En segundo lugar, y a fin de facilitar la gestión de los créditos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley, también se propone modificar la disposición final segunda eliminando la restricción de que las modificaciones presupuestarias a realizar para dar cumplimiento a la ley no puedan implicar variación en la naturaleza económica del gasto.
Finalmente, cabe señalar que también se modifica el término ‘administraciones” empleado en el apartado 2 del artículo 4, sustituyéndolo por el de “áreas”, de forma homogénea con la terminología contenida en el anexo de la ley, a fin de evitar posibles contradicciones que dificulten la interpretación de la misma.

Texto de la Ley