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La revisión de oficio de las sociedades públicas

Este lunes se ha realizado en Barcelona una jornada sobre los “40 años de la Ley de Bases de Régimen Local”, organizada por la Fundación Democracia y Gobierno Local y la Diputación de Barcelona, en donde, durante todo el día, se ha debatido sobre diversos temas relativos al ámbito local.

Alfredo Galán, director de la Fundación Democracia y Gobierno Local, ha centrado su intervención sobre la posibilidad de revisar de oficio los acuerdos de las sociedades públicas. “A pesar de que, como regla general, la potestad de revisión se reserva a las Administraciones y para sus actos administrativos, lo cierto es que la ley expresamente admite su ejercicio en relación con los actos previos en materia de contratos de las sociedades públicas, y existe una estimulante polémica respecto a los acuerdos adoptados por este tipo de entidades en ejercicio de potestades administrativas», ha manifestado el director, quien ha añadido: «Después de analizar la normativa aplicable y la doctrina en la materia, llego a la conclusión de que o bien no cabe la revisión de oficio de los acuerdos de las sociedades públicas o bien, de admitirse y allá donde tal cosa suceda, se trata de una revisión impropia, puesto que la declaración de nulidad no se atribuye a la sociedad misma, sino a la Administración a la que esté vinculada».
Podéis leer la crónica de la inauguración aquí.