Actualidad – Legislativa
1712,2016
Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
BOIB núm. 158, de 17 de diciembre de 2016
Esta ley tiene un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.
El artículo único contiene once apartados que modifican los artículos 9, 14, 18, 19.e), 21, 22.2, 22.7, 61.8 y 63 y la disposición adicional octava, y añaden los puntos 36 y 37 al artículo 62 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en el sentido siguiente:
Se modifica el artículo 9 para que la Comisión Interinsular Asesora de Comercio conozca las propuestas de declaración de zona de gran afluencia turística.
Se modifica el artículo 14 para tener el informe favorable del ayuntamiento y del consejo insular respecto a la incidencia del gran establecimiento comercial en las infraestructuras públicas.
Se modifica el artículo 18 para fijar en diez el número de días festivos que pueden permanecer abiertos los comercios, de los cuales los ayuntamientos pueden fijar dos.
Se modifica el artículo 19.e) para equiparar los establecimientos próximos a los mercados y mercadillos a los efectos de determinar días y horas de apertura al público.
Se modifica el artículo 21 para considerar que los polígonos industriales están excluidos de las zonas de gran afluencia turística, salvo que el ayuntamiento justifique lo contrario.
Se modifica el artículo 22.2 para concretar cómo afecta al municipio la declaración de patrimonio de la humanidad, a los efectos de considerarlo zona de gran afluencia turística.
Se modifica el artículo 22.7 porque la Comisión Interinsular Asesora de Comercio ya conoce las propuestas de zona de gran afluencia turística, según la modificación del artículo 9.
Se modifica el artículo 61.8 para corregir el error material de la anterior redacción.
Se añaden los puntos 36 y 37 al artículo 62, relativo a las infracciones graves, porque así están consideradas en la normativa básica estatal de comercio.
Se modifica el artículo 63 para suprimir las infracciones consideradas muy graves que se han incluido como graves en el artículo anterior.
Se modifica la disposición adicional octava para concretar qué asociaciones empresariales se consideran más representativas.
La disposición transitoria establece que las modificaciones de los artículos 21 y 22 no afectan a las zonas ya declaradas de gran afluencia turística.
La disposición final determina la vigencia de la ley desde el día siguiente a su publicación oficial.