Actualidad – Local
1001,2014
La FEMP pone a disposición de los Ayuntamientos un modelo de Ordenanza para regular el Informe de Evaluación de los Edificios
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en lo que respecta a la realización del Informe de Evaluación de Edificios.
Este Informe, que complementa a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), es obligatorio para los propietarios de los de edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, y ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.