Actualidad – Local
0605,2014
Los municipos cántabros podrán prestar servicios de salvamento en playas
Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Los municipios cántabros podrán prestar servicios de salvamento en sus playas en virtud de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 22/1988,de 28 de julio, de Costas. Estos servicios abarcan el mantenimiento de las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración General del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.