Actualidad – Local

510,2016

LEY 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palm

BOC núm. 194, de 5 de octubre de 2016

Consciente de los distintos ritmos de desarrollo turístico, económico y social de cada isla, el Legislativo canario aprobó la Ley 6/2002, que fue un hito en nuestra historia parlamentaria y que, desde entonces, se consolidó como una necesaria singularidad en el ordenamiento jurídico común, en materia del territorio y del turismo.

La norma específica para la implantación del modelo de las actividades turísticas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma tiene su mayor virtud en el establecimiento de un mecanismo particular para su autorregulación.

Lejos de suspender las determinaciones relativas al uso turístico de los instrumentos de ordenación, la Ley 6/2002 instauró un régimen especial en las islas occidentales para excluirlas de la moratoria turística, habilitarlas para formular un modelo de desarrollo propio y establecer previsiones concretas de desarrollo, determinando la localización y la categorización de la oferta alojativa.

En definitiva, el modelo de desarrollo turístico en las islas occidentales constituye un sistema normativo específico, consolidado e indefinido, con singularidades y excepciones al régimen general, y susceptible de incorporar nuevas particularidades para la consecución de los objetivos de esta legislación que, hasta la fecha, no se han logrado, en tanto el turismo represente una actividad incipiente y secundaria, insuficiente aún para inducir al crecimiento socioeconómico.

Texto de la Ley