1.ª Conferencia de Presidentes de Gobiernos Provinciales
(Ourense – 21 a 23 de marzo de 2014)
Declaración Institucional de Presidentes de Diputaciones Provinciales
Las Provincias, tras 180 años de existencia, no son solo una realidad administrativa, de geografía política y naturaleza Constitucional, sino que son, además, una realidad social, aceptada por la ciudadanía y que supone una identificación de los diferentes colectivos territoriales con una Institución en ese ámbito geográfico que es la Provincia.
Junto a esa realidad histórica, política y social, la Provincia tiene un carácter de espacio necesario por determinación Constitucional, en tanto en cuanto nuestra Carta Magna de 1978 recoge de forma expresa a la Provincia como un nivel de gobierno, además de ser una circunscripción necesaria para el cumplimiento de los fines de la Administración Estatal. Asimismo, en buena parte de los Estatutos de Autonomía la Provincia constituye una circunscripción igualmente indispensable para la organización territorial de la propia Comunidad Autónoma.
La Provincia, por tanto, tiene una existencia necesaria, y su representación en cuanto nivel de gobierno, que reconoce el artículo 137 de la Constitución, en relación con el 141, se atribuye a las Diputaciones, u otras Corporaciones Representativas, a las que somete a una elección democrática y a una representación del colectivo provincial vecinal.
Esta realidad provincial, que desde un punto de vista práctico y jurídico no admite discusión, ha sido sometida en diversas ocasiones a severas críticas, algunas de las cuales, incluso, han llegado a cuestionar la propia existencia de la Institución, lo que solo puede ser entendido desde el desconocimiento de la realidad social de los numerosos municipios rurales que existen en España.
Por tanto, se hace necesario reivindicar el papel de la Provincia como auténtico nivel de gobierno que garantice no solo los intereses de la colectividad provincial, sino también como verdadero ámbito para la prestación de servicios a los municipios, y todo ello sin perjuicio de las necesarias actualizaciones de la Institución, tanto desde un punto de vista legislativo como de acercamiento a la realidad social, especialmente mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de los criterios de transparencia. Así pues, debemos reivindicar el nivel de gobierno local Provincial, primero como auténtico nivel de gobierno, esto es, con una capacidad autónoma para gestionar políticas propias en el ámbito de sus competencias; y, por otro lado, como nivel administrativo necesario, que supla y coadyuve a las funciones municipales, que fomente el territorio Provincial en su contexto, y que preste servicios a los ciudadanos, especialmente en los municipios de menor tamaño.
Estas actuaciones deben realizarse, como ya hemos dicho, con pleno respeto al principio de autonomía local, en el marco de un régimen financiero propio que ayude a gestionar, sin dependencia de subvenciones u otros controles de oportunidad, las competencias propias de las Diputaciones u otras entidades similares que las Comunidades Autónomas instituyan, respetando la garantía Institucional del nivel Provincial, esto es, la existencia de una Corporación representativa de los municipios que integran la Provincia y del propio territorio Provincial.
En ese sentido, entendemos como necesaria una potenciación de las Provincias en el marco de la estructura administrativa española, condición indispensable para evitar la supresión de municipios, dado el carácter subsidiario de la actuación de la Provincia, en complementariedad con los municipios, que, además facilitará economías de escala y que permitirá una mayor integración con las Comunidades Autónomas de carácter pluriprovincial, facilitando la delegación de funciones y el acercamiento de los servicios a los ciudadanos.
En dicha línea, al existir ya las Provincias se evitará la creación de otros niveles, y se proseguirá en el marco de la racionalización del gasto público, que nuestra incorporación a la Unión Monetaria exige.
Es, por tanto, la hora de las Provincias, actualizadas, pero manteniendo siempre su vigor histórico, su servicio permanente y su constante reciclaje y adecuación a las necesidades de la ciudadanía, sin que sea preciso llevar a cabo nuevos experimentos ni modificaciones constitucionales, antes bien, respetando el papel clave de la Provincia como nivel de Gobierno Local.