Actualidad – Local

0805,2012

DECRETO 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, D.O.G., núm. 86, de 7 de mayo de 2012

Mediante este decreto se desarrolla la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que atañe a la adecuación, conforme a criterios objetivos, de las retribuciones y percepciones económicas aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación:

a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia

c) El personal directivo de las entidades a las que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.

Ámbito objetivo de aplicación.

1. El presente decreto será de aplicación a las entidades instrumentales que se indican a continuación:

a) Los organismos autónomos, excepto el Servicio Gallego de Salud.

b) Las agencias públicas autonómicas.

c) Las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

f) Las fundaciones públicas sanitarias y las demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Asimismo, será de aplicación al resto de los entes con personalidad jurídica propia en los que la comunidad autónoma ostente una posición de control y aporte más del 50% de sus ingresos.

Texto del Decreto