Actualidad – Legislativa

0108,2014

Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

BORM núm 177, de 2 de agosto de 2014

Uno de los instrumentos de política económica con los que cuentan los poderes públicos para influir en el ciclo económico es la política tributaria. En unos momentos como los actuales en los que se está iniciando la recuperación económica, es preciso adoptar medidas que aceleren ésta por medio del fomento de la actividad emprendedora y de la reducción del desempleo, principalmente el juvenil.

Si bien es cierto que, en materia fiscal, las principales figuras impositivas que pueden afectar de manera directa e inmediata sobre la contratación y el emprendimiento son de titularidad y de gestión estatal, no es menos cierto que las Comunidades Autónomas cuentan con ciertas competencias normativas sobre determinados tributos que pueden coadyuvar a alcanzar el objetivo de la recuperación económica con mayor celeridad.

El marco normativo actual que permite el ejercicio de estas competencias está compuesto por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, para el caso concreto de la Región de Murcia, la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En concreto la Ley 22/2009 y la Ley 22/2010 habilitan el ejercicio de capacidad normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Estos son los tres impuestos, en cuyo ámbito, el presente Decreto-ley introduce modificaciones.

Texto de la Ley