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Derechos urbanos y deberes ciudadanos

Hablamos y debatimos sobre ello en el curso «Vivir la ciudad: el contrato social entre los ayuntamientos y el vecindario», organizado con el CUIMPB – Centre Ernest Lluch.

Ramon Jovells Argelich, gerente de CUIMPB – Centre Ernest Lluch; Alfredo Galán Galán, director de la Fundación Democracia y Gobierno Local; y Tomàs Font i Llovet, director del curso, inauguran “Vivir la ciudad: el contrato social entre los ayuntamientos y el vecindario”, organizado entre el CUIMPB y la Fundación Democracia y Gobierno Local.

El gerente del CUIMPB, Ramon Jovells, ha presentado el curso y ha destacado la larga trayectoria de colaboración entre las dos instituciones. Alfredo Galán, director de la Fundación Democracia y Gobierno Local, por su parte, ha expuesto lo siguiente: “Con esta jornada se estrecha todavía más la relación entre el CUIMPB y la FDGL. Me alegra recordar que este curso sobre Gobiernos locales, de gran solera y reconocido prestigio, cuenta con un largo recorrido histórico, siempre vinculado a la persona de su director, el Dr. Tomàs Font, y a nuestra publicación, el Anuario del Gobierno Local. La presente edición consolida aún más esta dilatada trayectoria, avanzando un paso más de los muchos que seguro nos faltan todavía por dar”.

En relación con el objeto del curso, Galán ha explicado: “En esta ocasión, la jornada tiene como objeto el contrato social que une al ayuntamiento con los ciudadanos que viven en su término. En otras palabras, se pretende estudiar el estatuto jurídico del vecino, compuesto por derechos y deberes, habitualmente calificados como cívicos, ciudadanos o de convivencia ciudadana. Estamos ante un tema clásico, pero que sigue planteando importantes retos en la actualidad: la aparición de una nueva generación de derechos urbanos; la pertinencia de subrayar la importancia de los deberes, como contrapartida del reconocimiento de derechos; la necesidad de articular mecanismos jurídicos que garanticen realmente los derechos, pero también los deberes; y, para terminar, asegurar que esa garantía alcance al espacio público entendido en un sentido amplio, comprensivo también de los centros e instalaciones públicas y las zonas privadas compartidas donde la convivencia también puede verse tensionada”.

Por su parte, Tomàs Font, director del curso, ha expuesto: “En estos momentos asistimos a una lógica de ampliación de los derechos de los ciudadanos, de su extensión, de su concreción en su profundidad”. Y ha proseguido: “A nivel mundial, hace apenas tres meses, en junio de este año 2026, la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, en su congreso mundial celebrado en Tánger, ha acordado ya una nueva Carta-Agenda Mundial de los Derechos Humanos en la Ciudad”. “El contenido esencial de los derechos no es el bien que protegen, sino los deberes que otros tienen respecto de aquello que se quiere proteger. Lo ha sostenido una filósofa tan relevante como Simone Weil. La noción de obligación prima sobre la de derecho. Es el elemento primario, de forma que el cumplimiento de un derecho, su efectividad, no depende de quien lo posee, sino de los demás. Porque aquí surge también el tema del sujeto obligado a satisfacer esos derechos. Hemos hablado siempre de la Administración como sujeto prestacional de servicios para satisfacer los derechos de los ciudadanos, pero también habrá que ver al propio ciudadano como obligado, como titular de deberes frente a la comunidad, deberes cívicos o, si se quiere, responsabilidades o corresponsabilidad en la construcción y mantenimiento de la comunidad”, ha explicado Font.

La primera ponencia del curso ha ido a cargo de Jean Bernard Auby, profesor emérito de Derecho Público en Sciencies Po Paris, quien ha expuesto: “Hoy en día, es innegable que ciertos derechos fundamentales nos vinculan a las ciudades y encuentran en ellas el motor de su realización. Pueden relacionarse con el concepto de ‘derecho a la ciudad’, propuesto por Henri Lefebvre en 1972. Para él, se corresponde con la idea de una reapropiación de la ciudad (capitalista) por parte de sus habitantes. Esta idea ha sido adoptada mucho más allá de la corriente a la que pertenecía H. Lefebvre para convertirse en un concepto ‘mainstream’, defendido por ONU-Hábitat”. Y ha añadido: “Cada vez más, se tiende a añadir otros derechos al núcleo básico de los que conforman el derecho a la ciudad: lo que se puede denominar los ‘nuevos derechos urbanos’: derecho a la participación política, a una buena administración, a los espacios públicos, a los bienes comunes, al entorno saludable…”.

Claudia Tubertini, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Ferrara, ha versado su ponencia sobre “Las garantías de los nuevos derechos urbanos”, y ha explicado, entre otras ideas, que “los instrumentos para hacer efectivos los derechos son: acuerdos de colaboración (negociado y justiciable), Carta de Servicios Municipales (vinculante y normativo), y pactos de coexistencia (político y simbólico)”.

En la segunda parte del curso, ha empezado interviniendo Isabel Celeste Fonseca, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad do Minho, quien ha centrado su exposición en “El espejo de los derechos ciudadanos: el catálogo de deberes ciudadanos”. Algunas de las ideas que ha transmitido han sido que “existe un catálogo (incierto) de obligaciones jurídicas en el Ecosistema Urbano”, y que, “en Portugal, los municipios han hecho códigos donde se reúnen los deberes de los vecinos en muchos ámbitos: ambiente, urbanismo, etc., ya establecidos por otras normas”. “Incluir estos deberes en el ‘Ecosistema Urbano’ puede dar lugar a una intervención pública pedagógica o educativa, informativa y formativa; una intervención pública preventiva o de cautela; una intervención pública repressiva; y una intervención pública punitiva”, ha añadido.

Tomás Cano Campos, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y consejero académico en Tornos Abogados, ha centrado su intervención en la idea de que «las sanciones son insuficientes como garantía del cumplimiento de los deberes: es necesario mejorar su régimen jurídico». Y ha expuesto lo siguiente: “Las sanciones no son el único instrumento de garantia de cumplimiento de los deberes ciudadanosy. Entre estos destacan: la vigilancia e inspección como instrumento de disuación; advertencias e intimaciones; medidas de restablecimiento de la legalidad: órdenes correctoras o represivas; y la obligación de reparar el daño por el incumplimiento de los deberes”.
Tomàs Font, director del curso, ha cerrado la sesión de hoy.
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