Actualidad – Local

0602,2012

El Parlamento andaluz aprueba la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

La nueva norma agilizará la tramitación de los planes urbanísticos y dinamizará la actividad urbanística en el interior de las ciudades

El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que se adpta a la nueva legislación estatal del suelo y supondrá una simplificación de la tramitación de los planes urbanísticos en suelos urbanos, un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y un refuerzo de los principios de participación pública, transparencia y publicidad en la elaboración del planeamiento urbano.

 

Entre las medidas de agilización introducidas destaca la regulación de las ‘actuaciones de dotación’, que permite al promotor sustituir la cesión de terreno para equipamientos y dotaciones en suelo urbano por una cantidad económica equivalente a su valor, cuando por las dimensiones de la operación esas dotaciones sean inviables en términos físicos. El municipio dispondrá de hasta  3 años para destinar la suma de esos depósitos parciales obtenidos en distintas intervenciones a obtener suelo de mayor entidad para ese fin.

En relación con el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico, la Junta creará, en el plazo de un año, un órgano colegiado que actuará como ‘ventanilla única’ para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de los informes sectoriales vinculantes que ahora emiten por separado las diferentes consejerías. Esta medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá acortar los plazos de respuesta a los municipios y reforzará el marco de colaboración técnica entre las administraciones autonómica y local.

Por otro lado, la norma reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad. Se incorporará a la documentación del Plan el resumen ejecutivo, donde se sintetizarán las propuestas de ordenación que efectuará el PGOU. Se pretende con ello que los ciudadanos dispongan de un texto comprensible que facilite su participación en el proceso de exposición pública. Los planes también deberán incluir en su documentación un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de las repercusiones a medio y largo plazo que para las administraciones suponen tanto la ejecución como el mantenimiento de los nuevos espacios urbanizados, sus infraestructuras y servicios. De igual modo, se ampliará el derecho de consulta de los particulares, que podrán preguntar a la administración local o autonómica las características urbanísticas de cualquier clase de suelo. Asimismo, se amplía la regulación del acceso telemático por parte de los ciudadanos a planes urbanísticos, aprobados y en tramitación.

Con la reforma introducida en el nuevo texto se somete la selección del agente urbanizador a los principios de publicidad y concurrencia recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público, con lo que se avanza en el principio de libre empresa en las actuaciones urbanísticas. Esta figura, ya contemplada en la actual LOUA, faculta a cualquier particular y no solo al propietario del suelo para desarrollarlo.  En cuanto a las modificaciones orientadas a la incentivación de la actividad urbanística, el documento fija un aumento de la densidad residencial prevista inicialmente en los suelos urbanizables y urbanos, pasando de 75 a 90 viviendas por hectárea en el primer caso y de 100 a 120 viviendas

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