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Hoy, segunda sesión del Seminario de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda”
Esta mañana ha tenido lugar, en el Paraninfo de la Diputación de Barcelona, recinto de la Escuela Industrial, en Barcelona, la segunda sesión del Ciclo de seminarios de actualización jurídica local “Josep Maria Esquerda” 2025. Una jornada que ha contado con la participación del abogado Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, que ha hablado sobre “El delito de malversación de patrimonio público en la reforma de la Ley Orgánica 14/2022”; de Carlos Lesmes Serrano, magistrado del Tribunal Supremo, quien ha realizado una ponencia sobre “La responsabilidad patrimonial del Estado legislador”; y de Dimitry Berberoff Ayuda, vicepresidente del Tribunal Supremo, quien se ha centrado en la “Actualidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su proyección en la Administración Local”.
Cristóbal Martell Pérez-Alcalde ha explicado que la reforma del delito de malversación del patrimonio público operada por la Ley 14/2022 no plantea ninguna novedad, sino un retroceso normativo, en cuanto que se han recuperado algunas de las previsiones contenidas en los códigos penales del 95 o del 73, y ha comentado que requiere una especial mención la modificación del artículo 432 CP, en cuya virtud se exige la concurrencia de ánimo de lucro como elemento constitutivo del tipo delictivo. A este respecto, Martell Pérez-Alcalde afirma que, de acuerdo con la jurisprudencia histórica, esto no significa que para apreciar que la acción sea constitutiva de delito deba producirse un enriquecimiento patrimonial personal, sino que basta la mera obtención de cualquier ventaja derivada del uso ilícito de los fondos públicos, con independencia de la gravedad del daño que se produzca en aquellos.
Carlos Lesmes Serrano, en su intervención, ha manifestado que la responsabilidad patrimonial del Estado legislador tiene carácter subjetivo, esto es, hace falta una acción patológica por parte del legislador que permita apreciar que ha existido un funcionamiento anormal del poder legislativo, por ejemplo, cuando la norma aprobada vulnera la Constitución o el derecho de la Unión Europea. Sobre esta cuestión, Lesmes Serrano considera que las reclamaciones interpuestas en este ámbito, tras la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma, no otorgan el derecho a obtener una indemnización, porque las medidas adoptadas eran necesarias, proporcionales e idóneas para gestionar la situación provocada por la pandemia, sin perjuicio del defecto formal del que adolecía la norma declarada posteriormente inconstitucional.
Por su parte, Dimitry Berberoff Ayuda ha efectuado una intervención en la que ha abordado la lectura y el posicionamiento que ha adoptado el Tribunal Supremo ante algunos de los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes que afectan al derecho de la Unión Europea y a las entidades locales españolas. Entre otras sentencias, ha traído a colación la STJUE KUBERA, de 15 de octubre de 2024 (asunto C-144/23), en la que se impone a los tribunales supremos de los Estados miembros la obligación de valorar y de admitir a trámite todos aquellos recursos de casación en los que se planteen cuestiones prejudiciales que requieran la interpretación de normas de derecho de la Unión Europea.
Esta es ya la trigésima edición de este ciclo de seminarios, que son referentes en su ámbito y están organizados por la Diputación de Barcelona, la Fundación Democracia y Gobierno Local y la Escuela de Administación Pública de Cataluña.
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