Actualidad – Jurisprudencial
La Audiencia nacional restringe la prestación gratuita de servicios de wifi por parte de las administraciones públicas
La Audiencia mantiene la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que sancionó al Ayuntamiento de Málaga por la comisión de una infracción muy grave del art. 53 t) de la Ley General de Telecomunicaciones
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad, y se acordó inscribir de oficio al Ayuntamiento en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
Ha quedado acreditado que la entidad local inició la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en el utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común y la prestación del servicio de comunicaciones sin haber realizado la notificación fehaciente a la que se refiere el art. 6.2 de la LGTel.