Serie Claves

La protección constitucional de la autonomía financiera de los entes locales frente a las alteraciones de su ámbito competencial

Serie claves del gobierno local, nº 3

Coordinación: Manuel Medina Guerrero

Presentación

José Joaquín RIPOLL SERRANO, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Alicante.

1. “La regla general de distribución de las cargas financieras en los estados políticamente descentralizados: el principio de conexión entre las competencias y el gasto”

1.1. “El reparto del gasto en el marco de la Constitución financiera”
1.2. “El sentido del principio de conexión en los casos de modificación del régimen competencial. Su función protectora del nivel local de gobierno”.

2. “El reparto de las cargas financieras entre la Administración local y los restantes niveles de gobierno en el Estado de las autonomías. Su tratamiento en el marco normativo general”

2.1. “Una somera aproximación al tratamiento de la cuestión en la normativa preconstitucional”
2.2. “El marco constitucional”
2.3. “La regulación de las relaciones financieras entre las comunidades autónomas y las entidades locales en los estatutos de autonomía”
2.4. “El reparto de las cargas financieras en el marco normativo estatal regulador de la Administración local”
2.5. “El estado de la cuestión en la Carta Europea de la Autonomía Local”.

3. “Sistematización y valoración de las garantías financieras locales”

3.1. “El modelo monista. La garantía de la suficiencia financiera ex artículo 142 de la CE”
3.2. “El modelo dualista. Las garantías específicamente destinadas a los supuestos de alteración del estatus competencial”
3.3. “La vulneración de las garantías. El acceso directo de las entidades locales al Tribunal Constitucional”.

4. “La práctica desarrollada por las comunidades autónomas”

4.1. “La consolidación normativa de las garantías previstas para los supuestos de ampliación del ámbito competencial local”
4.2. “Las alteraciones competenciales en sentido ascendente: la erosión de la autonomía de las diputaciones provinciales”