Actualidad – Legislativa

2711,2015

Ley 17/2015, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud.

BORM núm. 275, de 27 de noviembre de 2015

En la pasada legislatura entró en vigor la Ley 2/2015, sobre regulación de la selección del personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud, una ley que, al contrario de lo que pudiera pretender, no dio respuesta a la profesionalización del personal directivo del SMS y permitía perpetuar un modelo directivo del siglo pasado, un modelo de dirección pública basado fundamentalmente en la discrecionalidad. Se trataba de implantar un modelo que se ha considerado ilegal desde distintos ámbitos para darle cobertura legal.
Esta ley introdujo modificaciones, entre otras, a la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, incorporando una disposición adicional duodécima sobre provisión de puestos de carácter directivo.
Se hace necesario reformar esta disposición adicional de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con el propósito de eliminar cualquier resquicio de discrecionalidad externa al personal del Servicio Murciano de Salud.
Asimismo, se modifica con el objetivo de garantizar las previsiones legales contenidas tanto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación al régimen, situación administrativa y derechos de los empleados públicos, funcionarios o estatutarios, que pasan a ocupar una plaza de naturaleza directiva. De este modo, se da cumplimiento a la previsión contenida en el citado Real Decreto Legislativo que ordena a las administraciones públicas velar para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que acceden a cualquiera de los puestos cuyo acceso lo sitúa en situación de servicios especiales respecto de su situación de origen.

Texto de la Ley