Actualidad – Legislativa
3009,2015
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2015
Objeto.
1. Es objeto de esta ley la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.
2. La política de carreteras tiene las siguientes finalidades:
a) Facilitar el ejercicio los derechos de libre circulación de las personas físicas y jurídicas.
b) Ofrecer la infraestructura necesaria para el transporte de personas o bienes.
c) Promover el crecimiento económico y social equilibrado y sostenible.
d) Conseguir una oferta de infraestructuras de carreteras y servicios asociados a las mismas de calidad, seguras y eficientes, con una asignación de recursos adecuada.
e) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, así como su difusión.
f) Colaborar en la protección del medio ambiente.
g) Fomentar el desarrollo de servicios avanzados a la movilidad y el transporte por carretera.
h) Promover la coordinación con otras redes de infraestructuras y modalidades de transporte.
i) Colaborar en los objetivos de cohesión y equilibrio territorial.
3. El dominio público regulado en la presente ley está constituido por:
a) La Red de Carreteras del Estado, su Viario Anexo y los terrenos ocupados por ambos.
b) Sus elementos funcionales, así como las construcciones e instalaciones en ellos existentes.
c) La zona contigua a las carreteras del Estado y a sus elementos funcionales
definida como zona de dominio público en esta ley, así como cualquier otra zona detitularidad del Estado afecta a dichas carreteras