Actualidad – Legislativa
1706,2016
Ley 5/2016, de 2 de junio, de modificación de las Leyes 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, y 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos (…)
BOA núm. 115, de 16 de junio de 2016
LEY 5/2016, de 2 de junio, de modificación de las Leyes 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, y 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 1. Modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
Se modifica el punto d), del apartado 1, del artículo 40 de la Ley 12/2001, cuya redacción queda como sigue:
«d) Su admisión en locales especialmente dedicados a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar. Asimismo, los mayores de dieciséis años podrán acceder y permanecer solos en estos locales, exclusivamente durante las actuaciones en directo de un espectáculo público, siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados, al objeto de garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuación en directo, los menores de edad deberán abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el responsable del establecimiento».
Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el punto b), del apartado 1, del artículo 32 de la Ley 11/2005, cuya redacción queda como sigue:
«b) Queda prohibida su entrada y permanencia en salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs. Se excluyen de esta limitación las salas con autorización de sesiones para menores de edad, o salas de juventud, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente. Asimismo, se excluye de esta limitación de entrada y permanencia tanto a los menores que vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar como a los mayores de dieciséis años -en ambos casos, exclusivamente durante las actuaciones en directo de un espectáculo público- siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados, al objeto de garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuación en directo, los menores de edad deberán abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el responsable del establecimiento».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».